Resolucion 271/2007 - Sagpa

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31270

Pág.

SALUD PUBLICA 1418/2007-MS Rectifícase el Anexo III de la Resolución Nº 201/2002, modificada por su similar Nº 310/2004. ..

IMPUESTOS General 2336-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

32 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos AZUCAR Resolución 270/2007

Distribución de veintiún mil ochocientas cuarenta y ocho con cero toneladas de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2006/2007.

Bs. As., 25/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0347686/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS CON DIECISIETE TONELADAS (43.696,17 t.).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTAY OCHO CON CERO OCHO TONELADAS (21.848,08 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2008 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2006, sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO CON CERO OCHO TONELADAS (21.848,08 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2007/2008, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2008 inclusive.

Art. 3º

El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4º

En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Javier M. de Urquiza.

ANEXO Distribución del segundo tramo de cuota americana 2007/2008.

Razón Social Azúcar Exportada al Participación Distribución mercado mundial en 2006 (%) (Toneladas (Toneladas a valor A valor crudo) crudo) Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. 98.602,368 16,21% 3.540,82

José Minetti y Cía. Ltda. S.A.C.I. 58.791,720 9,66% 2.111,21

Compañía Azucarera Concepción S.A. 106.795,831 17,55% 3.835,04

Ledesma S.A.A.I. 262.842,706 43,20% 9.438,70

Prosal S.A. 10.911,800 1,79% 391,84

Atanor S.A. 32.183,513 5,29% 1.155,71

Moonmate S.A. (Ingenio Leales) 971,667 0,16% 34,89

Azucarera Juan M. Terán S.A. 25.698,683 4,22% 922,84

S.A. SER 11.612,900 1,91% 417,02

TOTALES 608.411.188 100.00 21.848,08 Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos YERBA MATE Resolución 271/2007

Apruébase el Protocolo de Calidad para la Yerba Mate Argentina.

Bs. As., 15/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0242466/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que la Yerba Mate Argentina lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de la Yerba Mate que se produce en la REPUBLICAARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece Yerba Mate Argentina que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarla.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables con Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.270 3Martes 30 de octubre de 2007 diciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de la Yerba Mate Argentina.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la 'calidad' por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la Yerba Mate Argentina, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad de la Yerba Mate Argentina resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de...

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