Resolucion 147/2007 - Sagpa

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31244

ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 88

ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 88

ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 88

ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 88

ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 88

ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 88

ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 88

ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 88

ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 88 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PRODUCCION APICOLA Resolución 147/2007

Apruébase el Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina.

Bs. As., 17/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0106373/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.244 35Viernes 21 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que la Miel Fraccionada Argentina lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de la miel fraccionada que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrece miel fraccionada que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquélla.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Miel Fraccionada Argentina.

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, que crea el Sello 'ALIMENTOSARGENTINOS, UNAELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que, de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAAGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, están las de proponer políticas dirigidas a la unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la producción de alimentos, promover la adopción de procesos que aseguren la calidad y mecanismos de certificación voluntaria de los alimentos.

Que la Dirección Nacional de Alimentos es la responsable de administrar el sistema creado por la citada Resolución Nº 392/05.

Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la Miel Fraccionada Argentina, y un factor diferencial para el ingreso, desarrollo y permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad de Miel Fraccionada Argentina resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de la Miel Fraccionada Argentina.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de la Miel Fraccionada Argentina en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Javier M. de Urquiza.

ANEXO PROTOCOLO DE CALIDAD PARA MIEL FRACCIONADA ORGANISMOS INTERVINIENTES EN LA CONFECCION DEL PRESENTE PROTOCOLO Dirección Nacional de Alimentos SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS - FACULTAD DE BROMATOLOGIA.

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

COMISION NACIONAL DE PROMOCION DE EXPORTACION DE MIEL FRACCIONADA.

INTRODUCCION

  1. ALCANCES La miel argentina se destina en un alto porcentaje al mercado externo, correspondiendo una proporción del mismo a las mieles fraccionadas, motivo por el cual el presente Protocolo considera, además de las exigencias nacionales, los requisitos de los principales mercados compradores (UNION EUROPEA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y JAPON).

    Se toma como base la definición de miel establecida por la Resolución Nº 15 del 3 de agosto de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), incorporada al Código Alimentario Argentino por la Resolución Nº 3 de fecha 11 de enero de 1995 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL: 'Se entiende por miel el producto alimenticio producido por las abejas melíferas a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias especificas propias y almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena'.

    La miel es un producto que en el mundo está asociado a lo natural, razón por la cual se hará especial énfasis en los análisis que permitan demostrar la inexistencia de distintas sustancias contaminantes en el producto y, en el sistema de trazabilidad implementado en la REPUBLICA ARGENTINA, a efectos de poder satisfacer las necesidades de los consumidores más exigentes.

    El presente Protocolo define y describe los atributos de calidad para la miel fraccionada que aspire a utilizar el Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma ingles 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE'.

    Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este Protocolo podrá ser revisado periódicamente según las necesidades que surjan del sector público y/o privado.

  2. CRITERIOS GENERALES Este documento ha sido elaborado sobre la base del Protocolo de Calidad de Miel a Granel generado por el Consejo Nacional Apícola y aprobado por la Resolución Nº 47 del 14 de febrero de 2005 de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Los productores que aspiren a implementar este Protocolo deben tomar en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para la miel, detalladas a continuación:

    Código Alimentario Argentino - Capítulo X 'Alimentos Azucarados', Artículos 782 y 783.

    Registro Nacional de Productores Apícolas --RENAPA-- (Resolución Nº 283 del 29 de junio de 2001, modificada por su similar Nº 857 de fecha 13 de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y leyes apícolas provinciales).

    Reglamento Técnico Nº 26 de fecha 10 de diciembre de 2003 del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) según Resolución Conjunta Nº 149 y Nº 683 de fecha 8 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 46 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN, Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre 'Rotulado Nutricional de Alimentos'.

    Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre 'Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos', aprobado por la Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN...

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