Resolucion 1639/2007 - Sads

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31286
Art. 2º

Establecer que el alumno auspiciado deberá haber aprobado el anteúltimo año de sus estudios de Nivel Medio antes de acceder al programa de experiencia educativa internacional, y deberá además presentar, para su posterior convalidación, el título y el analítico de notas, debidamente legalizados, expedidos ambos por la institución educativa extranjera en donde cursó. Asimismo, y para el caso en que esta última no le otorgue el diploma o título de nivel medio completo, el alumno deberá obtener su graduación en la institución educativa de nuestro país en donde cursó el año inmediato anterior, debiendo para ello aprobar solamente las asignaturas que respondan a la orientación o especialidad en el caso que correspondiese.

Art. 3º

Establecer que, para el caso en que el intercambio consista en el cursado de un ciclo lectivo completo, de acuerdo al sistema educativo del país receptor, el alumno auspiciado deberá aprobar, para su ingreso en el año inmediato superior del sistema educativo nacional, solamente las asignaturas que respondan a la orientación o especialidad del plan de estudios que cursara en el establecimiento educativo argentino. Para ello, deberá presentar, debidamente legalizados, el analítico en donde consten las notas de las materias cursadas y aprobadas en el exterior, como así también un informe de asistencias e inasistencias.

Art. 4º

Establecer que, para el caso en que el intercambio consista en el cursado de la última mitad del ciclo lectivo, de acuerdo al sistema educativo del país receptor, el alumno auspiciado deberá aprobar, para su ingreso en el año inmediato superior, solamente los módulos o espacios curriculares dictados durante su ausencia, que respondan a la orientación o especialidad del plan de estudios que cursara en el establecimiento educativo argentino. Para ello, deberá presentar, debidamente legalizados, el analítico en donde consten las notas de las materias cursadas y aprobadas en el exterior, como así también un informe de asistencias e inasistencias.

Art. 5º

Establecer que, para el caso en que el intercambio consista en el cursado de la primera mitad del ciclo lectivo, de acuerdo al sistema educativo de nuestro país, el alumno auspiciado deberá aprobar, para reintegrarse en el año en curso, solamente los módulos o espacios curriculares, dictados durante su ausencia, que respondan a la orientación o especialidad de su plan de estudios. Para ello, deberá presentar, debidamente legalizados, el analítico en donde consten las notas de las materias cursadas en el exterior, como así también un informe de asistencias e inasistencias.

Art. 6º

Establecer que, para el caso en que el intercambio consista en el cursado de un período menor a la mitad de un ciclo lectivo de acuerdo al sistema educativo nacional, la reincorporación escolar del alumno auspiciado procederá de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad educativa de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá presentar, debidamente legalizado, un informe de asistencias e inasistencias de los estudios cursados en el exterior.

Art. 7º

Establecer que la institución educativa en la que el alumno se reinserta deberá considerar la asistencia computada en la institución en donde realizó el programa de intercambio como habida en su propio establecimiento.

Art. 8º

Establecer que el reconocimiento de los estudios aludidos en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, procederá siempre y cuando la experiencia educativa en el extranjero consista en el cursado del año equivalente de acuerdo a la correspondencia entre la estructura educativa nacional y la del país receptor.

Art. 9º

Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia para aquellos alumnos que usufructúen su beca en el exterior a partir del ciclo lectivo 2008.

Art. 10º

Establecer que la Resolución Ministerial Nº 41 del 9 de octubre de 2000 queda derogada a partir de la vigencia de la presente.

Art. 11º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- Daniel F. Filmus.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable POLITICA AMBIENTAL Resolución 1639/2007

Apruébase el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental. Sustitúyense los Anexos I y II de las Resoluciones Nº 177/2007 y 303/2007.

Bs. As., 31/10/2007

VISTO el Expediente SAyDS Nº 01372/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó las normas operativas para la contratación del seguro previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, mediante las Resoluciones SAyDS Nº 177/07 y 303/07.

Que resulta necesario complementar aspectos pendientes de regulación, tales como la imputación numérica y cualitativa de las actividades consideradas riesgosas, la introducción de elementos que permitan precisar las actividades efectivamente alcanzadas y su nivel de riesgo ambiental; como así también la referencia a metodologías aceptables para la autoridad ambiental nacional.

Que en función de lo planteado, corresponde actualizar los Anexos I y II de la Resolución SAyDS Nº 177/07, modificada por la Resolución SAyDS Nº 303/07, de tal forma que su aplicación resulte adecuada a la naturaleza de las herramientas de garantía que se pretende fomentar.

Que dichas resoluciones procuran determinar las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675 conforme a criterios que prioricen las actividades con mayor potencial contaminante.

Que en dicho marco, los criterios que guían la inclusión de actividades se establecen en base a lineamientos que hacen foco en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales, y sus probables impactos sobre recursos restaurables como el agua, el suelo y subsuelo.

Que en el mismo sentido, tales criterios deben profundizar la diferenciación del nivel de riesgo de cada establecimiento en particular, mediante la consideración de elementos relacionados con características inherentes al tipo y escala de las operaciones, como así también con la acreditación de prácticas de gestión ambientalmente responsable.

Que la utilización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) extendida a seis dígitos, que se establece por la presente, permite una descripción más ajustada de las actividades efectivamente incluidas, en el marco de una codificación de extensa aplicación.

Que teniendo presente el principio de prevención que rige en materia ambiental, se considera necesario aplicar al resultado de la fórmula polinómica dos factores de ajuste; uno que permita considerar positivamente a los sujetos que cuenten con sistemas de gestión ambiental en los términos del artículo 26 de la Ley 25.675, y otro que incremente su calificación por producción, utilización o almacenamiento de determinadas sustancias químicas en grandes cantidades.

Que la aplicación de la fórmula polinómica no resulta adecuada para una actividad móvil como el transporte de sustancias y residuos peligrosos, a la cual corresponde asignarle la categoría más alta de riesgo dada la mayor siniestralidad que registra la...

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