Resolucion Nº 4.412 S.T.

EmisorSecretaria de Transporte
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013

RESOLUCION Nº 4.412 S.T.

Mendoza, 8 de octubre de 2013

Vista la Nota N° 12850-P/12 mediante la cual se presenta el Presidente de la Empresa Prestaciones S.A, concesionario del Grupo 300, solicitando una ampliación de recorrido 318 de dicha Empresa, con horario de salida a las 06 horas, en forma experimental por 90 (noventa) días, y

CONSIDERANDO:

Que según manifiesta el peticionante, la medida fue solicitada por el Municipio de Lavalle y por los vecinos de la zona.

Que el Departamento Media y Larga Distancia de esta Secretaría, luego de realizados los estudios pertinentes, propone la implementación de una frecuencia de Lunes a Viernes por un período experimental.

Que la Dirección de Planificación y Obras, avalando la propuesta del Departamento Media y Larga Distancia, sugirió el dictado de la presente norma legal.

Que el art. 161 del Decreto 867/94, art. 34 de la Ley 8385, determinan que sea esta Secretaría de Transporte la que fije las frecuencias y recorridos a cumplir por los concesionarios del servicio en cuestión, y sus órganos técnicos competentes quienes evalúen las necesidades del servicio o modificación peticionada, la conveniencia para los usuarios, el Estado y Concesionarios, el impacto económico para la provincia, etc.

Que se debe tener en cuenta lo prescripto por el art. 160 inc. E y F de la Ley 6082, de aplicación al caso que nos ocupa, el cual dice expresamente y en su parte pertinente lo siguiente: " son obligaciones de los concesionarios: ... e) ampliar los servicios primitivos, de acuerdo con la necesidad del medio servido y prestar, por extensión, los servicios de promoción necesarios para contribuir o concurrir al sostenimiento de ellos, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo a través del Ministerio correspondiente; f) aceptar las modificaciones de recorrido que disponga la autoridad competente. Cuando ellas impliquen una significativa alteración de los recorridos licitados, tendrán derecho a promover el reajuste de tarifas adecuadas a la nueva situación.

Que dicha norma destaca la prioridad de las necesidades de los usuarios, y constituye una obligación de los concesionarios.

Por lo expuesto, y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 8° inc. a) y b), 10° de la Ley 6082.

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorícese a la Empresa Prestaciones S.A, concesionaria del Grupo 300 a modificar el recorrido de la Línea 318 de dicha empresa, según, cuadro...

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