Resolucion N° 1.285 S.T.

EmisorSecretaria de Transporte
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2013

RESOLUCION N° 1.285 S.T.

Mendoza, 20 de marzo de 2013

Visto el Expediente N° 10950-S-12, mediante el cual la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Comunidad Estudiantil, solicita un recorrido de ómnibus desde el distrito La Dormida hasta la UNC de la Empresa Nueva Generación S.A., concesionaria del Grupo 750, y

CONSIDERANDO:

Que dicho pedido se fundamenta en la necesidad de acotar distancias de trasbordes, del nivel socio-económico de los chicos que están interesados en salir adelante en sus estudios, para poder capacitarse y llegar a obtener un título que los identifique en la sociedad, como así también, protegerlos de la inseguridad que se presenta en la Ciudad de Mendoza.

Que la Dirección de Planificación y Obras a través del Departamento Planificación Media y Larga Distancia, luego de hacer una inspección del lugar, sugiere como recorrido La Dormida - Catitas - Santa Rosa - Carril El Mirador - Acceso Este - San Martín - autopista por Canal Montecaseros - Acceso Este - Mendoza - Universidad Nacional de Cuyo y viceversa y el incremento de una unidad a su parque móvil.

Que el Departamento Control Económico Financiero de esta Secretaría sugiere la conveniencia de implementar un boleto trasbordo con el servicio que tiene dicha empresa a la UNC a los efectos de no recargar la Ciudad de Mendoza con nuevas líneas de colectivo y solicita al Departamento Planificación Media y Larga Distancia si se aplicaría también este sistema a la Empresa Dicetours SRL ya que la misma cuenta con un servicio desde La Paz - Santa Rosa a Mendoza (Líneas 715, 716) y de San Martín - UNC (Línea 710).

Que por Resolución N° 4060/12 se aprueba la modalidad de Pasaje Trasbordo, para su aplicación en un servicio directo desde los Distritos La Dormida, Santa Rosa o La Paz hasta la UNC, con horarios recorridos, tarifas, combinaciones y frecuencias, tanto para la Empresa Nueva Generación S.A., Línea 768 y 769, como para la Empresa Dicetours SRL, Línea 715, en forma provisoria y experimental hasta el inicio del receso de verano en la UNC.

Que luego el Departamento de Planificación de Media y Larga Distancia, tras efectuar nuevos estudios concluye en la necesidad de efectuar algunas modificaciones de estos recorridos, ya que la emisión de la Resolución N° 4060/12 ha generado inconvenientes en su implementación y así subsanar dicha situación.

Que conforme al Art. 161 del Decreto Reglamentario 867/94, corresponde a esta Secretaría determinar las frecuencias y recorridos a cumplir por los concesionarios del servicio en cuestión.

Que los órganos técnicos competentes de esta Secretaría, son quienes evalúan las necesidades del servicio o modificación peticionada, la conveniencia para los usuarios, el Estado y Concesionario, el impacto económico para la provincia, etc.

Que la Dirección de Planificación y Obras, a través del Departamento Planificación Media y Larga Distancia, luego de analizar la situación y requeridas las evaluaciones correspondientes, propone aprobar los cambios propuestos, por un plazo provisorio y experimental de noventa (90) días, a los fines de evaluar los resultados y determinar o no la continuidad y/o modificación de los mismos.

Que corrida vista a las Empresas concesionarias del servicio, no han formulado observaciones al respecto, por lo que cabe presumir el conocimiento y aceptación de lo constatado.

Que se debe tener en cuenta lo prescripto por el Art. 160 inc. e) y f) de la Ley 6082, de aplicación al caso que nos ocupa, dice expresamente y en su parte pertinente lo siguiente: "son de aplicaciones de los concesionarios:... e) ampliar los servicios primitivos, de acuerdo con la necesidad del medio servido y prestar, por extensión, los servicios de promoción necesarios para contribuir o concurrir al sostenimiento de ellos, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo a través del Ministerio correspondiente; f) aceptar las modificaciones de recorrido que disponga la autoridad competente, cuando ellas impliquen una significativa alteración de los recorridos licitados, tendrán el derecho de promover el reajuste de tarifas adecuadas a la nueva situación.

Que dicha norma, destaca la prioridad de las necesidades de los usuarios y constituye una obligación de los concesionarios, considerando que las frecuencias a incorporar beneficiarían a los educandos que concurren a la institución mencionada en autos.

Que el único modo de corroborar si el servicio sería útil o necesario, es a través de su implementación.

Por lo expuesto,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorícese a la Empresa Nueva Generación S.A., concesionaria del Grupo 750, a efectuar un Servicio Directo del recorrido de la Línea 787 "Mendoza - La Paz" según itinerario y horarios que se detalla en Anexo I.

Artículo 2°

Apruébese la modalidad de Pasaje Trasbordo, para su aplicación en un servicio directo desde los Distritos La Dormida, Santa Rosa y La Paz hasta la Universidad de Cuyo, UNC, correspondiente a la Empresa Nueva Generación S.A., concesionaria del Grupo 750 y Dicetours SRL, concesionaria del Grupo 700, del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de Media y Larga Distancia.

Artículo 3°

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