Resolucion Provincial Nº 106

EmisorCpic Colegio de Profesionales de la Ingenieria Civil de la Provincia de Santa Fe
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2015

CPIC

COLEGIO DE PROFESIONALES

DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

VISTO:

La necesidad de actualizar los honorarios mínimos de referencia para la liquidación de los aportes profesionales y;

CONSIDERANDO:

Que no existe un consenso entre los Colegios de Profesionales en el ámbito de la construcción, que permita adoptar valores unificados del valor de referencia y de las escalas correspondientes para el cálculo del monto de obra y de los honorarios de referencia;

Se hace necesario actualizar y ratificar resoluciones vigentes de esta institución;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE

LA INGENIERIA CIVIL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ART.1º) Se reitera que no tendrán validez aquellas liquidaciones de honorarios que no sean tramitadas previamente por ante la Oficina Técnica de la Sede correspondiente, fijada por Resolución Nº 82 “VISACION PREVIA OBLIGATORIA”.

ART. 2°

) A los fines de determinar el “Monto de Obra” se deberá presentar Cómputo Métrico y Presupuesto de la obra en cuestión conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley 6373.

ART. 3°

) En los casos que la Oficina Técnica lo considere viable podrá aplicarse el cálculo simplificado del monto de obra, estableciéndose para el mismo, el valor fijado en la Resolución N° 77 (se adoptará el valor del metro cuadrado de construcción que publica la revista “Vivienda” para el denominado “MODELO UNO” para la tipología de vivienda colectiva con ascensor 2da. Categoría de Arquitectura de fecha diciembre de 2014 Nº 629) de $ 8.677,83 como “número base” para la determinación del monto presunto de la obra consecuentemente la liquidación de honorarios y aportes correspondientes, dicho valor será actualizado semestralmente.

ART. 4°

) Solo en aquellas tareas en la cual los matriculados del CPIC puedan llegar a tener algunas competencias concurrentes con otros colegios que podrían inducir a una competencia desleal frente a otras profesiones, la Oficina Técnica del CPIC podrá adoptar, previa evaluación, el valor referido en el artículo 3° en $ 4.115,00.

ART. 5°

) Determinar la actualización de los valores de las Tablas de Valores Acumulativos, de los montos del Arancel Profesional y de los montos pertinentes de las Resoluciones Provinciales N° 42 y 55 en función del artículo 3°.

ART. 6°

) Determinar la actualización de los índices relativos de los...

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