Resolución de Presidencia N° 49/CMCABA/20

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 49/CM/20
Buenos Aires, 20 de Enero de 2020
VISTO: La Ley 25.506 (y modif), el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994,
Decreto PEN Nº 182/2019, Ley 2751, Ley 4736, Res. CM Nº 19/19, 172/18, 119/16,
57/15, 25/15, Res. Pres. Nº 943/19, Res. Pres. Nº 995/19, Res. Pres. Nº 1061/19, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Res. CM
Nº 42/2017 dio comienzo al proceso de despapelización del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires, promoviendo la implementación paulatina de las tecnologías
informáticas necesarias para ese propósito.
Que el dictado de la Res. CM Nº 19/19, modificatoria de la Res. CM Nº 42/17, brindó el
marco normativo necesario para avanzar en la digitalización total de los procesos
judiciales, contemplando los diferentes servicios a los que accederán también los
usuarios externos.
Que teniendo en cuenta las particularidades de cada universo de actores involucrados
en los procesos judiciales, se suspendió la aplicación de algunos aspectos de la norma
referida en el párrafo anterior (Art. 3), delegando en la Presidencia del Consejo de la
Magistratura su puesta en práctica, también en forma progresiva.
Que mediante Ley 25.506 y modif. (y Decreto PEN Nº 182/2019) se establecieron las
pautas sobre la utilización de la firma digital, norma a la que adhirió la Ciudad de
Buenos Aires a través de Ley 2751. Al mismo tiempo, el Código Civil y Comercial de la
Nación (Art. 288), como norma de derecho común, dispuso que “En los instrumentos
generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda
satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e
integridad del instrumento.”. En igual sentido, la Ciudad de Buenos Aires, mediante
Ley 4736, estableció en su Art. 1 que “... La utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes
en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley.”
Que en ese marco, el Consejo de la Magistratura suscribió un Convenio con la
Agencia de Sistemas de Información (ASI) –Res CM Nº 119/19, con la finalidad de
constituirse en Autoridad de Registro, para enrolar a los suscriptores en la firma digital
de la infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires. Que la utilización de la Firma
Digital permite operar en el sistema con la garantía de que los documentos digitales
han sido firmados por quien dice haberlo hecho, proceso comprobable mediante
mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicación en materia de Firma Digital.
Del mismo modo, los usuarios/as externos/as ingresarán sus escritos y
documentación adjuntafirmada de la misma manera, con idénticos mecanismos de
control.
Que el envío de escritos firmados digitalmente ofrece una ventaja en las oficinas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5793 - 03/02/2020

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