Resolución de Presidencia N° 35/PTSJ/19

EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 35/PTSJ/19
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019
VISTO: la Ley n° 2095 (texto consolidado por la ley n° 6017), el Decreto n°
168/GCBA/2019, la Acordada n° 15/2010, las disposiciones DI-2017-486-DGA y DI-
2019-338-DGA y el Expediente Electrónico EX-2019-8956-JUS-DGA; y
CONSIDERANDO:
En el legajo del VISTO se documenta el trámite destinado a la provisión,
desinstalación e instalación de artefactos de iluminación con tecnología LED en el
edificio sede del Tribunal y el «Anexo Diagonal».
La Disposición DI-2019-400-DGA del Director General de Administración autorizó el
llamado a licitación pública, de acuerdo con lo establecido por los artículos 13, 26 y 31
de la ley n° 2095 y dentro de las competencias asignadas por el anexo I de la
Acordada nº 15/2010. Asimismo, aprobó los pliegos de Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas, fijó el día para la apertura de sobres y conformó la
Comisión Evaluadora de Ofertas (DI-2019-11050-DGA).
La Unidad Operativa de Adquisiciones publicó el llamado en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, lo expuso en la cartelera de la Administración, lo publicitó en
la página del Tribunal en Internet y efectuó las comunicaciones previstas en el decreto
n° 168/GCBA/2019. Además, se cursaron 13 (trece) invitaciones para cotizar a firmas
del ramo, tal se verifica en los documentos agregados como IF-2019-
11067/11255/11256/11257/ 11367/11462-DGA.
Según se desprende del acta de apertura de sobres incorporada como IF-2019-12449-
DGA, el pasado 30 de septembre se recibieron 4 (cuatro) ofertas, correspondientes a
las firmas FILIP SA (IF-2019-12450-DGA), YLUM SA (IF-2019-12451-DGA),
INDUSTRIAS QUIELI SA (IF-2019-12452-DGA) y PARANÁ 201, de Elías SABAGH
(IF-2019-12453-DGA).
La Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) verificó los aspectos formales de las
propuestas, requirió el envío de documentación complementaria, constató la
inscripción de las firmas en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), solicitó la intervención de la responsable del área de Obras y
Mantenimiento y confeccionó el cuadro comparativo de precios.
La Comisión en atención a lo establecido por el decreto n° 168/GCBA/2019,
reglamentario del artículo 108 de la ley n° 2095se expidió mediante el acta glosada
como IF-2019-15153-DGA, en la que expresó lo siguiente:
Considerar como inadmisible en su totalidad la oferta de FILIP SA, por no
cumplir con lo determinado por el cláusula 2 (Forma de cotización) del Pliego de
Condiciones Particulares;
Considerar como inadmisible la oferta YLUM SA para los renglones 1, 7 y 9,
por no cumplir con lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET);
Considerar como inadmisible la oferta PARANÁ 201, de Elías SABAGH para
los renglones 1, 4, 9 y 10, por no cumplir con lo requerido en el PET;
Considerar como inconvenientes en razón de su cotización las ofertas de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5770 - 30/12/2019

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