Resolución de presidencia nº 114/05
Emisor | Ente Provincial Regulador Electrico |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 0005 |
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº 114/05
Mendoza,
09 de Diciembre de
2.005
Asunto: Infracción EDEMSA
- Contrato de Concesión Reclamo Nº M 1254/03: Nilda Coassin p/ CAR
Visto: El Expediente Nº 1083-E-04, caratulado: "EPRE s/ Denuncia
Infracción de EDEMSA - Reclamo M 1254 / 03 - Nilda Coassin".
CONSIDERANDO:
Que a fojas 09/10 se han formulado cargos a EDEMSA por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 22.28 del Contrato de Concesión. La normativa descripta regula la obligación de la Distribuidora de cumplimentar las disposiciones y normativas emanadas del EPRE en virtud de sus atribuciones legales.
Que los incumplimientos están vinculados con el Expediente de Reclamo Nº M 1254/03 "Nilda Estela Coassin p/ CAR" en el que la Distribuidora no dio cumplimiento
con lo dispuesto por la Nota GUS Nº 134/04, mediante la cual se consideró no existente el consumo antirreglamentario y se dispuso que la Distribuidora debía proceder anular la factura.
Que la Distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
Que a fojas 15/26 vta. EDEMSA formuló su descargo. Sostiene que dio cumplimiento a la Nota GUS 134 y anuló la factura vinculada con el consumo antirreglamentario; que anuló también la factura del período 06/03, generándose un crédito por devolución de lo pagado. Argumenta que la Gerencia de Usuarios induce el incumplimiento por la sola
manifestación del cliente. Sostiene que existen vicios graves en el procedimiento administrativo: inexistencia de incumplimiento, violación del derecho de defensa y debido proceso, incumplimiento de principios del derecho administrativo sancionador y arbitrariedad de los funcionarios públicos.
Que los argumentos vertidos por la Distribuidora en dicha presentación han sido evaluados en el Informe Técnico contenido en el Memo Nº 005/05 GUS que obra a fojas 27 y en el dictamen jurídico de fs. 28/33, cuyos resultados y fundamentos son compartidos por este Directorio y deben darse por aquí reproducidos en mérito a la brevedad.
Que como consecuencia de ello, corresponde rechazar los descargos efectuados por la Distribuidora respecto de los incumplimientos señalados en la de formulación de cargos.
Que a los efectos de la determinación del monto de...
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