Resolución de Presidencia nº 073/05
Emisor | Ente Provincial Regulador Electrico |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 0005 |
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº 073/05
Mendoza, 30 de Noviembre de 2.005
Asunto: Declaración de Impacto Ambiental L.A.T. 132 KV. E.T. PIP - E.T. Tupungato
Visto: El expediente Nº 1141-E-04, caratulado: "Inyección de Potencia en la E.T. Tupungato", mediante el cual la Empresa Distribuidora de Energía de Mendoza Sociedad Anónima EDEMSA procede, de acuerdo con el marco legal vigente, a gestionar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la obra denominada: "Línea Aérea Alta Tensión 132 KV. E.T. PIP - E.T. Tupungato", y
CONSIDERANDO:
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Antecedentes:
Que el Ente Provincial Regulador Eléctrico ha sido instituido como autoridad de aplicación ambiental por el Artículo 25 de la Ley Nº 6.497 y su Decreto Reglamentario Nº 196/1998 y por tanto, responsable de llevar adelante el procedimiento para sustanciar la necesidad, conveniencia e impacto ambiental de la obra de referencia.
Que el Artículo 2° del Decreto Nº 2.109/94, Reglamentario de la Ley Nº 5961, Título V, establece que el proponente de las obras o actividades comprendidas en el Anexo I de la mencionada ley, deberá presentar la Manifestación General de Impacto Ambiental, a los efectos de obtener la Declaración de Impacto Ambiental a que se refiere el Artículo 27° de dicha Ley.
Que a fs.180 a 594 de las presentes actuaciones obra el Estudio de Impacto Ambiental asociado a la obra "Línea Aérea Alta Tensión 132 Kv E.T. PIP - E.T. Tupungato", acompañado por el Proponente EDEMSA.
Que a fs. 599 a 621 obra Dictamen Técnico elaborado por la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Mendoza, en el que se analizan por las Áreas de Ingeniería (Traza de la línea, Campos Eléctricos y Magnéticos, Interferencia, Ruido) y Arquitectura (Recursos visuales y Recursos sobre el uso del suelo y la ocupación del espacio aéreo).
Que a fs 638 a 757 obran dictámenes sectoriales que a requerimiento del EPRE emitieron los siguientes organismos: Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, Municipalidad de Lujan de Cuyo, Municipalidad de Tupungato, Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, Dirección de Hidráulica, Departamento General de Irrigación y Dirección de Patrimonio Histórico y Cultural.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29 y 31º de la Ley Nº 5961, Artículo l8° del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, artículo 25 de la ley 6497 y Resolución Epre Nº 87/99 , se convoca a Audiencia Pública, mediante resolución Epre Nº 229 /05, de fecha 13 de octubre de 2005, para el tratamiento del proyecto, a realizarse el día 11 de noviembre de 2005 a las 18:00 horas, en el Hotel de Turismo de Tupungato ubicado en Boulevard Belgrano 1060 de Tupungato, Mendoza.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961, 19° del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, Resolución EPRE Nº 37/99 de Reglamentación de Audiencias Públicas del Ente Provincial Regulador Eléctrico y 25º de la Ley Nº 6497 y modificatorias, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública, se hacen efectivas las publicaciones y edictos en el Boletín Oficial y diarios de Mendoza. Asimismo se publica la Síntesis de la Manifestación de Impacto Ambiental. Estas actuaciones se agregan a fojas 740/741, 777/779 y 782 a 783.
Que por Resolución EPRE Nº 229/05 de fecha 13 de octubre del año 2005, agregada a fojas 711/714, se designa Presidente de la Audiencia Pública al Ingeniero Miguel Pirrello y secretarios actuantes al Dr. Ivan Moyano y la Dra. Cecilia Laghezza.
Que a fojas 789/849 se agregan respuestas de EDEMSA a los requerimientos de los Dictámenes Sectoriales.
Que a fojas 850/853 se agrega Informe Final de la Instrucción, previo a la Audiencia Pública y a fojas 855 a 890, la Versión Taquigráfica del desarrollo de la Audiencia Pública realizada el 11 de noviembre de 2005 .
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Informe Técnico
Que a fojas 897 a 937 obra Informe Técnico del Área de Asuntos Regulatorios suscripto por el Ing. Miguel Pirrello, de la Gerencia de Asuntos Regulatorios, cuyo contenido debe darse por reproducido y cuyas conclusiones se transcriben a continuación:
"Del seguimiento del procedimiento de EIA, del análisis de la descripción del proyecto, la justificación, La Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen técnico y los Sectoriales y la Audiencia Pública , se concluye lo siguiente:
a.- De la Justificación del Proyecto
¬ï Se trata de una obra pública que desde su inicio forma parte de los bienes provinciales.
¬ï La obra es parte integrante de un servicio público de provisión de energía eléctrica para la comunidad mendocina.
• La alternativa seleccionada identificada como Traza Centro, cumple con las condiciones de seguridad...
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