Resolución de Presidencia nº 036/05

EmisorEnte Provincial Regulador Electrico
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 0005

RESOLUCIÓN

DE PRESIDENCIA Nº 036/05

Mendoza, 24 de Noviembre de 2.005

Asunto: EDEMSA, EDESTE S.A., La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda. Cuadros Tarifarios Noviembre 2005 - Enero 2006

Visto: Las actuaciones EprE Nº 955-E-05-09-80299, caratuladas "EDESTE SA, La Coop. Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda. y

EDEMSA sobre Cuadros Tarifarios Noviembre 2005 - Enero 2006".

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el art. 43 inc. c) in fine de la Ley N° 6497, Art. 18 inc. c) del Decreto 196/98 y los procedimientos y plazos establecidos en el Régimen Tarifario, Capítulo 7, Inciso 1, aprobado por Decreto 224/98 y 846/98, en el sentido que el Cuadro Tarifario se ajustará en sus valores en cada oportunidad en que se establezcan nuevos precios en el Mercado Eléctrico Mayorista, ajustando los distintos parámetros que corresponda según los "Procedimientos para la Actualización del Cuadro Tarifario - Cálculo de los Parámetros", Sub Anexo 2 del

Contrato de Concesión de EDEMSA y análogos de las otras Distribuidoras.

Lo dispuesto por la Resolución N° 1303 -AOP- 2003, ratificada en todos sus términos por Decreto MAyOP N° 2165 / 03, que prorroga en su artículo 1° la vigencia del Cuadro Tarifario Inicial (artículo 46 y concordantes Ley N° 6497) correspondiente a la Empresa de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima, así como toda otra normativa vigente, aplicable a las Distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia, vinculadas al cálculo de los actuales Cuadros Tarifarios. Asimismo, lo dispuesto por la mencionada Resolución en su artículo 2°, donde se prorroga la vigencia del Régimen Transitorio sobre Alumbrado Público (artículo 15° al 20° del Decreto 197/98), las adecuaciones tarifarias complementarias al Marco Regulatorio Eléctrico (Ley N° 6497 y su reglamentaria) dispuestas según Decreto N° 1632 / 2000 (vigencia Tarifa T2 Grandes Demandas Optativas) y, finalmente, donde se prorroga la vigencia del sistema de compensación "PPST Común" según Decretos 269/01, 501/02 y 233/03. Por último, dicha Resolución en su artículo 3°, determina que las prórrogas antes mencionadas estarán vigentes hasta la Renegociación de los Contratos de Concesión respectivos y en su artículo 4°, instruye al Ente Provincial Regulador Eléctrico para que adopte las medidas regulatorias complementarias tendientes a dar cumplimiento a lo normado por la misma, atento a lo cual se dicta la presente Resolución.

Lo dispuesto por Resolución de Presidencia del EPRE N° 005/03, ratificada por Resolución EPRE N° 696/03 en cuanto al procedimiento de cálculo del precio de potencia y energía a trasladar a tarifas conforme a criterios que en la propia Resolución se determinan.

Lo dispuesto por la Resolución Nº 1.467 / 05 de la Secretaría de Energía y Minería de la Nación.

Lo dispuesto por el Acta de Habilitación Comercial de DISTROCUYO donde informa que se ha procedido con fecha 15 de octubre de 2005 a la efectiva conexión de los nuevos interruptores de 66 y 13.2 kv correspondientes a los transformadores de Nºs 2 y 3 en la ET Cruz de Piedra.

Lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Nº

035 / 05 que establece el valor del parámetro PPST para el trimestre Noviembre 2005 - Enero 2006 y lo dispuesto por la Resolución N° 1303 - AOP - 2003 en su artículo 2°, ratificada por el Decreto MAyOP N° 2165 / 03.

Lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas Nº 022/ 05 que determina las tarifas de referencia que se utilizan como base para el cálculo de los subsidios, ratificada por Decreto Nº 0195/05.

Los informes elaborados por la Gerencia de Tarifas y Estudios Económicos, Gerencia de Asuntos Regulatorios y Área Jurídica.

Que la presente, se suscribe ad referendum del Directorio, en virtud de las potestades expresamente conferidas mediante artículos 7, 8 inc a) del decreto 1.621/97; artículos 54; 61 y ccdtes de la ley 6.497; y Ley 3.909 en lo pertinente. Todo ello ante la inminencia del cumplimiento de los plazos establecidos en el capítulo 7 del Anexo Régimen Tarifario de los respectivos Contratos de Concesión.

Por lo expuesto

EL PRESIDENTE DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO AD REFERENDUM DEL DIRECTORIO

RESUELVE:

  1. Aprobar el ajuste de valores de los Cuadros Tarifarios aplicables a Usuarios Finales durante el período que se inicia el 01 de Noviembre de 2.005 y finaliza el 31 de Enero de 2.006, según los Anexos por Distribuidora que forman parte de la presente: a) EDEMSA, Anexo I, b) EDESTE S.A., Anexo II y c) La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., Anexo III (Res. EPRE N° 027/01 -- Decreto 2165 / 03 - Decreto 0195 / 05).

  2. Aprobar el ajuste de valores de los Cuadros Tarifarios de Referencia para el período que se inicia el 01 de Noviembre de 2.005 y finaliza el 31 de Enero de 2.006, conforme al Procedimiento establecido por Resolución EPRE Nº 027 / 01 y Resolución de Presidencia N° 005 / 03, ratificada por Resolución EprE Nº 696 / 03, según los Anexos por Distribuidora que forman parte de la presente: a) EDEMSA, Anexo IV, b) EDESTE S.A., Anexo V, c) La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., Anexo VI.

  3. Sin perjuicio de las Declaraciones Juradas por Canon, Subsidios, Contribuciones y Tasa de Fiscalización y Control, con la información respaldatoria correspondiente, los Concesionarios deberán presentar al EprE copia de las Declaraciones Juradas que envía a CAMMESA con la información

    correspondiente, como resultado de lo exigido por el Art. 19 de la Resolución Secretaría de Energía de la Nación N° 093 / 04.

  4. Recordar a las distribuidoras su obligación de "dar amplia difusión a los nuevos valores tarifarios y su fecha de vigencia, para conocimiento de los usuarios en por lo menos dos (2) medios locales de comunicación masiva" según lo establecido por el Capítulo 7 Inciso 1 del Régimen Tarifario.

  5. En relación al traslado a Tarifa de usuario final, período Noviembre 2005 - Enero 2006, referente a las cuotas Ampliaciones Menores Res. ENRE 112/05 (reemplazo de interruptores 66 y 13,2 Kv en la ET Cruz de Piedra) efectuado por las Distribuidoras, habiéndose producido la habilitación comercial y efectiva conexión de los interruptores, se autoriza el traslado de las cuotas atrasadas y abonadas por las distribuidoras en dos trimestres consecutivos. Asimismo, se traslada la parte proporcional que corresponde a los montos previstos para el trimestre Noviembre 2005 - Enero 2006 según la Programación Estacional Noviembre 2005 - Abril 2006.

  6. Permitir la adecuación extraordinaria de los Cuadros Tarifarios vigentes para el período Noviembre 2005 - Enero 2006 y aprobados mediante esta Resolución, de producirse variaciones en los parámetros tarifarios, en particular, en el Coeficiente de Actualización Trimestral del Fondo Nacional de Energía Eléctrica, en el caso de que la Secretaría de Energía de la Nación apruebe una modificación adicional durante el trimestre, de los valores estacionales reflejados en los Cuadros Tarifarios aprobados mediante esta Resolución, en cuanto la legislación provincial y este EPRE así lo permita.

  7. Instruir por la presente a la Gerencia de Tarifas y Estudios Económicos a realizar las actuaciones y actualizaciones tarifarias que correspondan para dar cumplimiento al artículo 6º de la presente resolución.

  8. Regístrese, notifíquese, publíquense los Cuadros Tarifarios aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

    Mario H. De Casas

    Presidente

    C.A.D. 9502

    ANEXO RESOLUCION EPRE Nº 36/05

    I

    CUADRO TARIFARIO EDEMSA (*) - A USUARIOS FINALES

    TRIMESTRE Noviembre 2005 - Enero 2006

    Tarifa 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS (Potencias hasta 10 kW)

    RESIDENCIAL (R)

    GENERAL (G)

    ALUMBRADO PUBLICO (ALP)

    CARGO FIJO

    3,12

    22,95

    CARGO FIJO

    8,38

    CARGO VARIABLE

    0,096

    0,062

    CARGO VARIABLE

    0,134

    CARGO VARIABLE

    0,083

    Facturación Mínima: 45 kWh/Bim

    Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS (Potencias mayores a 10 kW)

    CONECTADO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN

    CARGO COMERCIALIZACIÓN

    5,437

    5,437

    54,368

    54,368

    54,368

    54,368

    5,437

    5,437

    54,368

    54,368

    USO DE RED

    12,481

    12,481

    6,862

    6,862

    0,764

    0,764

    8,845

    8,845

    2,153

    2,153

    CONSUMO DE POTENCIA

    3,818

    3,818

    3,517

    3,517

    3,372

    3,372

    3,570

    3,570

    3,425

    3,425

    CONSUMO DE ENERGÍA

    -PICO (P) -

    18 a 23hs.

    0,088

    0,088

    0,083

    0,083

    0,080

    0,080

    0,084

    0,084

    0,081

    0,081

    -RESTO (R) - 05 a 18hs.

    0,075

    0,075

    0,071

    0,071

    0,069

    0,069

    0,072

    0,072

    0,069

    0,069

    -VALLE (V) -

    23 a 05hs.

    0,068

    0,068

    0,064

    0,064

    0,062

    0,062

    0,064

    0,064

    0,062

    0,062

    CONECTADO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN (sólo aplicable para compra entre distribuidores)

    CARGO COMERCIALIZACIÓN

    5,437

    5,437

    5,437

    54,368

    54,368

    54,368

    54,368

    54,368

    54,368

    5,437

    5,437

    5,437

    54,368

    54,368

    54,368

    USO DE RED

    12,481

    12,481

    12,481

    6,862

    6,862

    6,862

    0,764

    0,764

    0,764

    8,845

    8,845

    8,845

    2,153

    2,153

    2,153

    CONSUMO DE POTENCIA

    3,818

    3,818

    3,818

    3,517

    3,517

    3,517

    3,372

    3,372

    3,372

    3,570

    3,570

    3,570

    3,425

    3,425

    3,425

    CONSUMO DE ENERGÍA

    -PICO (P) -

    18 a 23hs.

    0,039

    0,046

    0,077

    0,036

    0,044

    0,072

    0,035

    0,042

    0,070

    0,037

    0,044

    0,073

    0,036

    0,043

    0,071

    -RESTO (R) - 05 a 18hs.

    0,033

    0,041

    0,064

    0,031

    0,038

    0,061

    0,030

    0,037

    0,059

    0,031

    0,039

    0,061

    0,031

    0,038

    0,059

    -VALLE (V) -

    23 a 05hs.

    0,026

    0,033

    0,057

    0,025

    0,031

    0,054

    0,024

    0,030

    0,052

    0,025

    0,032

    0,054

    0,024

    0,031

    0,053

    TARIFA OPTATIVA

    T2 OP

    CARGO COMERCIALIZACIÓN

    2,07

    CARGO FIJO

    1,57

    CARGO VARIABLE

    0,142

    Tarifa - RIEGO AGRÍCOLA

    CARGO COMERCIALIZACIÓN

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    5,437

    5,437

    5,437

    5,437

    5,437

    5,437

    USO DE RED

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    ¬ó¬ó¬ó-

    3,661

    3,661

    3,661

    2,703

    2,703

    2,703

    CONSUMO DE ENERGÍA

    -Alta (de 10 a 14hs. y de 18 a 23hs.)

    0,1331

    0,1598

    0,1598

    0,1359

    0,1598

    0,1598

    0,068

    0,078

    0,078

    0,067

    0,077

    0,077

    -Baja (de 14 a 18hs. y de 23 a 10hs.)

    0,0469

    0,0628

    0,0628

    0,0473

    0,0606

    0,0606

    0,060

    0,070

    0,070

    0,060

    0,070

    0,070

    (*) Según Decreto 0195/05 - Modificación Tarifas de Referencia

    (2) - La «Tarifa de Referencia» es la que paga el usuario.

    (3) - La «Tarifa Pago a Distribuidora» es la que recibe la distribuidora por prestar el servicio eléctrico.

    Tarifa - PEAJE

    USO DE RED

    12,481

    1...

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