RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 06/2023 ARANCELES POR LEGALIZACIONES
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
Número de registro | 507586 |
Emisor | CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE |
VISTO
Las facultades conferidas por la Ley N.º 8738 (t.o.) artículo 33º, inc. h). lo dispuesto por la Ley N.º 8738 (t.o.), en el artículo 42º, inc. c), lo establecido por la Ley N.º 6854 (t.o.), en el artículo 31 y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto y las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto Nº 4700/60, artículo 9º inciso d) y,
CONSIDERANDO que
Es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del Presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.
En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1° de agosto de 2023, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.
En el régimen de la Ley Nº 8738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del Presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.
Por ello,
EL PRESIDENTE DELCONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONALDE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ad referéndum de este órgano
RESUELVE
Artículo 1º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VIGENCIA OCTUBRE 2023
VALOR
TIPO DE TRABAJOS TOTAL
Escalas LEGALIZACION
$
BALANCES (Activo + Pasivo) 0 280.190 10520
AUDITORIA DE EECC CON FINES GENERALES (Sección III A RT 37) Y CON FINES 280.191 1.368.480 15680
ESPECÍFICOS (Sección III B RT 37) 1.368.481 2.736.770 20710
INVENTARIOS 2.736.771 6.861.970 25700
6.861.971 13.702.920 36400
13.702.921 27.426.220 48330
27.426.221 41.128.700 60410
41.128.701 68.533.540 72470
68.533.541 137.087.600 90540
137.087.601 205.620.790 114640
205.620.791 342.687.190 174840
342.687.191 479.774.430 211110
479.774.431 685.394.800 260760
685.394.801 1.370.768.390 322910
1.370.768.391 2.741.536.680 378720
2.741.536.681 4.145.990.990 432530
4.145.990.991 6.218.986.050 470130
6.218.986.051 8.769.555.180 583000
8.769.555.181 11.718.358.250 645520
11.718.358.251 15.043.604.190 784650
15.043.604.191 18.808.033.530 911150
18.808.033.531 en más 1056530
CERTIFICACIONES DE INGRESOS (Sección VI RT 37) 0 482.590 10140
(Ingresos Mensuales Promedio) 482.591 en + 14890
DICTAMENES FISCALES 10140
ENCARGOS INAES 14890
CERTIFICACIONES PRECIOS DE TRANSFERENCIA / DERIVADOS 19650
COMUNICACIONES BCRA (Sección VI RT 37) 14890
ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO EN GENERAL (Sección V A RT 37) 19650
EXAMEN DE INFORMACION FINANCIERA PROSPECTIVA (Sección V B RT 37) 19650
MANIFESTACION BIENES (MEMORANDO ST A 73) / ORIGENES DE FONDOS UIF 0 6.455.970 10140
(Sección VI RT 37) / AUDITORIA UN SOLO EECC (Sección III C RT 37) / ENCARGOS DE 6.455.971 25.822.220 14890
COMPILACION (Sección VII B RT 37) 25.822.221 64.555.140 24390
64.555.141 129.109.830 29170
(Manifestación Bs y Orig Fondos - Montos declarados) 129.109.831 258.219.200 34430
(Auditorias y Encargos Compilación - Activo + Pasivo) 258.219.201 en + 40120
PATROCINIOS RPC - Inscripción Contratos (Const/Aum Cap/Fus/Esc) 0 10.329.130 10140
(CAPITAL TOTAL) 10.329.131 32.277.750 14890
32.277.751 193.664.450 19650
193.664.451 en + 24390
OTROS PATROCINIOS 10140
OTRAS CERTIFICACIONES (Sección VI RT 37) 10140
CERTIFICACION PROG. REC. PRODUCTIVO (Sección VI RT 37) 10140
INFORME DE CUMPLIMIENTO (Sección VIII RT 37) 10140
AUDITORIA DE UN ELEMENTO CUENTA O PARTIDA (Sección III C RT 37) 10140
INFORMES SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS 10140
(Sección V C RT 37)
ENCARGOS PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS (Sección VII A RT 37) 10140
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS (Sección VII C RT 37) 10140
Criterios para la confección de las bases:
Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.
Certificaciones UIF: la base será el monto total a justificar.
Auditoría de un solo EECC:
En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo
En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro)
En el caso del EEPN será en Pneto final
En el caso del EFE será su efectivo al cierre
Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.
Certificaciones:
En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo
En el caso de Certificación de Compras será el mínimo
En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo
En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos segúnla escala de MS BS
En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS
Distribución del Arancel:
Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36%
Copia de Resguardo: 100% CSS
La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.
Artículo 2º: Aranceles para casos especiales
Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.
b) Auditoría de Estados Contables Resumidos
Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c) Auditoría de Estados Contables Consolidados
c.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
d) Auditoría de Asociaciones Civiles:
Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que...
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