Resolución de Presidencia Nº 01/2015

EmisorConsejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2015

Consejo Superior del

Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de

la Provincia de Santa Fe

RATIFICACION RESOLUCION TECNICA Nº 41 -FACPCE- “Normas Contables Profesionales, desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimientos y medición para entes pequeños”

VISTO:

La Resolución Técnica 41 sobre “Normas Contables Profesionales, desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimientos y medición para entes pequeños” y,

CONSIDERANDO que:

1- La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la Resolución Técnica 41 que dispone sobre alternativas de aplicación de criterios contables en función de la dimensión patrimonial de los entes, componiendo el antiguo debate sobre la pertinencia de ajustar las normas contables generales a la particularidad del establecimiento en orden a la significación cuantitativa de la hacienda.

2- En el trámite de preparación de la norma se dio cumplimiento al procedimiento que rige las funciones del CENCyA que asegura la participación de los órganos técnicos consultivos y de gobiernos y el conocimiento de la materia por parte de este Consejo Profesional al intervenir en las secuencias de formación de la regla técnica contable.

3- La Resolución de la Junta de Gobierno ha recomendado a los Consejos miembros el tratamiento en la jurisdicción local de la Resolución Técnica 41 y homologar su vigencia a partir del 1 de julio de 2015 aunque autorizando la aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2014.

4- La medida, corresponde reconocer, viene a satisfacer el reclamo de los matriculados de contar con normas técnicas especificas para exponer la información contable económica financiera del patrimonio de los comitentes cuya moderada magnitud exige reglas adecuadas que respondan a una calidad mínima suficiente para elaborar la información contable útil a los usuarios para adoptar decisiones.

6- Por las razones enunciadas debemos propiciar la pronta vigencia del nuevo ordenamiento superando el diferimiento que causa el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior y a este fin emplear en la emergencia las facultades que al Presidente de Consejo Superior le confiere el decreto Nº 4.700/60, artículo Nº 9º inciso d) cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley Nº 8.738 y...

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