Resolucion, Poder Judicial, Año 2014 - Res. De Superintendencia Administrativa Nº 8657/14 S.L

Fecha de publicación16 Junio 2014
Tipo de documentoRESOLUCION
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Lunes 16 de Junio de 2014
dimiento» del acto administrativo que la dispuso, sin
olvidar la «finalidad», esto en el interés público que guía
como horizonte de sentido todo el accionar de la Admi-
nistración;
Que en esta línea intelectual, debe advertirse que
las Resoluciones N° 09/09 bis y 10/09 bis SHyM se
encuentran afectadas de un vicio grave, determinante
de su nulidad absoluta y de pleno derecho en los térmi-
nos del artículo 33 inciso 1) apartado c) de la Ley de
Procedimientos Administrativos I N° 18;
Que, al respecto, el citado precepto establece que:
«Los actos de la Administración son nulos de pleno
derecho en los casos siguientes: c) Los dictados pres-
cindiendo total y absolutamente del procedimiento le-
gal establecido para ello...»;
Que en este sentido, el Superior Tribunal de Justi-
cia ha decidido que: «Si el administrador actúa sin que
exista situación objetiva que justifique la decisión adop-
tada, o funde la decisión en otros hechos aparentes o
falsos, o que carecen de relevancia para el caso -
falacias de conclusión inatinente-, o se prescinde
del orden jurídico sin dar razones plausibles, o si
da como fundamento preceptos o pautas de exce-
siva amplitud o remota lejanía en relación con el
caso en sustitución de normas positivas inmedia-
tamente aplicables... y ello, al margen de la legitimi-
dad del objeto, existe vicio en la causa determinan-
te de la nulidad del acto.» (CAUSA: 000A 000049
de fecha 28-09-1992, «Tolosa de Mares, Stella Maris
c/ Provincia del Chubut y Consejo Provincial de
Educación»);
Que, en el caso, el orden público aparece expuesto
en la ilegitima utilización de los actos administrativos
efectuada por la entonces Secretaría de Hidrocarbu-
ros y Minería en favor del titular del yacimiento y con
indudable perjuicio al erario público;
Que la Fiscalía de Estado de la Provincia ha
explicitado la ilegalidad de las Resoluciones referidas
en dictamen N° 153-12 FE;
Que se encuentra en trámite por ante el Ministerio
Público Fiscal la denuncia penal efectuada por el orga-
nismo constitucional citado en los autos caratulados:
«Fiscalía de Estado s/Denuncia. Abuso de Autoridad,
incumplimiento de los deberes del funcionario público.
Administración fraudulenta y malversación de cauda-
les públicos» (Carpeta OFIJU N° 4798 y Legajo de In-
vestigación Fiscal N° 5856);
Que, en consecuencia, procede que este Departa-
mento Ejecutivo declare que las Resoluciones N° 09/09
bis y 10/09 bis SHyM son lesivas para el interés públi-
co, debiendo el Fiscal de Estado de la Provincia impug-
nar ambos actos administrativos por ante la jurisdicción
contencioso administrativa (artículo 91 inciso 1 Ley I
N°18);
Que ha tomado intervención legal el Asesor Gene-
ral de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarase que las Resoluciones N°
09/09 bis y 10/09 bis dictadas por la entonces Secre-
taría de Hidrocarburos y Minería son lesivas al interés
público en los términos del artículo 91 inciso 1º de la
Ley I N° 18.-
Artículo 2°.- Instrúyase al Señor Fiscal de Estado
de la Provincia a iniciar la acción de lesividad -proceso
contencioso administrativo- por ante el Superior Tribu-
nal de Justicia de la Provincia.
Articulo 3°.- El presente Decreto será refrendado
por los Señores Ministros Secretarios de Estados en
los Departamentos de Hidrocarburos y de Coordina-
ción de Gabinete.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifiquese,
dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
RESOLUCION
PODER JUDICIAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
ADMINISTRATIVA Nro. 8657/14-S.L.
Rawson (Chubut), 03 de junio de 2014.-
VISTO:
El punto 5° del Acuerdo Plenario N° 4203/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Defensoría General mediante Resolución N°
112/14 se adhiere al «Protocolo sobre Acceso a la Jus-
ticia de las personas con discapacidad - Propuestas
para un trato adecuado», elaborado dentro del Plan de
Acción para la Argentina sobre Acceso a la Justicia,
promovido por el Programa EUROSOCIAL Il.
Que en el marco de cooperación regional de la Unión
Europea con América Latina para promoción de la co-
hesión social, el Ministerio de Justicia y Derechos Hu-
manos de la Nación -a través del programa ADAJUS-, la
Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de
la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires y el Ministerio Público de la De-
fensa de la Nación, elaboraron y presentaron el Proto-
colo de mentas.
Que la Convención sobre los Derechos de las Per-
sonas con Discapacidad de Naciones Unidas; las Re-
glas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las perso-
nas en condiciones de vulnerabilidad (Reglas de Brasi-
lia) aprobadas por la XV Cumbre Judicial Iberoamerica-
na y el «Protocolo sobre Acceso a la Justicia de las
personas con discapacidad Propuestas para un trato

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