Resolucion 101/2007 -pgn

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
MateriaDerecho Constitucional
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234

Pesca y Alimentos SANIDAD VEGETAL Resolución 100/2007

Derógase un punto del Anexo de la Resolución Nº 641/2004, que aprobó el 'Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa'. Autorízase como medida de excepción al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a disponer el levantamiento de la exigencia de la aplicación de productos antibrotantes en papa de importación en los casos en que la misma se encuentra técnicamente justificada. Vigencia.

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente N° S01:0342550/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la producción de papa en la REPUBLICA ARGENTINA se desarrolla en diferentes regiones (Pampeana, Centro, NOA).

Que las contingencias climáticas vividas durante esta campaña han afectado seriamente una parte de esta producción generando una escasez transitoria del producto en el mercado, situación que se estima se normalizará hacia fines del presente año.

Que la Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprueba el 'Reglamento Técnico para la fijación de Identidad y Calidad de Papa' destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y mercado interno.

Que el Punto 3.6 del Anexo de la citada resolución fija 'Requisitos adicionales: para los casos de importaciones, los tubérculos deberán haber sido tratados con productos que impiden su brotación, situación que deberá constar en los certificados correspondientes, con indicación del principio activo utilizado, su formulación, dosificación y forma de aplicación'.

Que el Artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) establece que 'Los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes', como así también que 'al determinar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitarias los miembros deberán tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio'.

Que la Resolución N° 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprueba el 'SUB-ESTANDAR 3.7.18 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA SOLANUM TUBEROSUM (papa) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR'.

Que se acordó a nivel MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) evitar exigir el uso de productos antibrotantes cuando no existan razones cuarentenarias que lo justifiquen.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1°

Derógase el Punto 3.6 del Anexo de la Resolución N° 641 de fecha 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que aprueba el 'Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa'.

Art. 2°

Autorizase como medida de excepción al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer el levantamiento de la exigencia de la aplicación de productos antibrotantes en papa de importación en los casos en que la misma se encuentra técnicamente justificada.

Art. 3°

Lo dispuesto por la presente resolución tendrá carácter transitorio y vigencia a partir de la fecha de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Procuración General de la Nación MINISTERIO PUBLICO Resolución 101/2007

Modifícase el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Res. PGN N° 101/07

Bs. As., 4/9/2007

VISTO:

Las misiones y funciones asignadas por el art.

120 de la Constitución Nacional y por la Ley 24.946 a este Ministerio Público Fiscal de la Nación y lo dispuesto en el Régimen de Selección de Magistrados del M.P.F.N., aprobado por Res. PGN. 101/04,

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde al Procurador General de la Nación velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal.

Que en la actualidad existen diversas vacantes de cargos de fiscales, derivándose de ello la necesidad de sustanciar los correspondientes concursos públicos de antecedentes y oposición, y de recurrir al procedimiento de subrogancias para su cobertura transitoria -art. 11, Ley 24.946 y Resolución reglamentaria--, todo lo cual genera importantes dificultades de índole funcional.

Que en virtud de lo expuesto resulta imperioso urgir los procesos de selección de magistrados, efectuando las respectivas convocatorias y adoptando las medidas conducentes para perfeccionar el sistema vigente en lo concerniente a la celeridad de los trámites y a la optimización del tiempo y los recursos utilizados en la sustanciación de cada concurso, garantizando la conformación de las ternas y, asimismo, un nivel técnico adecuado de los candidatos que las integren.

Que, al respecto, cabe mencionar que durante estos primeros tres años de gestión se produjeron un número muy elevado de vacantes. Así, de acuerdo con el informe producido...

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