Resolucion 84/2008 - Oncca

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31404

RESOLUCIONES Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 84/2008

Autorízase el pago de una diferencia de compensación, resultante de la liquidación final y el percibido mediante la Resolución Nº 3678/2008.

Bs. As., 12/05/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0028338/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 3678 de fecha 17 de marzo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma ESTABLECIMIENTOS SAN IGNACIO S.A., por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.370.143,56).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007 o PESOS SETENTA y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que de ello da cuenta la nota de la citada Secretaría producida en el Expediente Nº S01:0007624/2008.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 546/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 17/24.

Que asimismo la Coordinación del Area de Despacho de la mencionada Oficina Nacional intervino favorablemente a fojas 25.

Que la Coordinación Jurídica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 3678/08 y la liquidación final resultante.

Que los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 546/08.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida...

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