Resolucion 641/2008 - Oncca

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

Que en ese orden de ideas, la antropóloga sostiene a modo de corolario en una de sus investigaciones que, 'En esa distancia construida como separación ontológica, la Policía Federal Argentina construye a la sociedad y se construye a sí misma. Recuperar las pautas que estructuran dicha distancia supondrá desandar un proceso histórico en que multiplicidad de factores y situaciones ayudaron a la consolidación de esta separación'.

Que frente a esta conclusión, se hace necesario decir que estamos evaluando la formación de las Fuerzas Policiales de Seguridad en un contexto histórico determinado. En primer lugar, porque no estamos en 1976 y estos aspirantes a la policía nacieron después de 1983, es decir, sus marcas generacionales son otras.

Que además, nuestro escenario institucional no es el autoritarismo sino la reconstrucción de una nueva institucionalidad. Las organizaciones actuales, entre ellas las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tienen que producirse como instituciones en condiciones de reparación y revisión.

Justamente por eso la disciplina no puede ser sometimiento sino vinculación y la autoridad no puede ser autoritarismo sino un instrumento de cohesión.

Que entones, a pesar del escenario cambiado, las representaciones en el imaginario colectivo sobre las Fuerzas siguen siendo las de 1976, y el 'baile' reproduce esas representaciones sociales lo que puntualiza el gran problema hacia adentro y hacia fuera de la institución.

Que sin perjuicio de ello, es dable iniciar un camino como el establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de España donde se establece como Principio Básico de Actuación el 'Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral'.

Que en ese orden de ideas, se sancionó la primera ley orgánica de la policía de la democracia, la Ley 26.102 que crea la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que vela por el cumplimiento de las normas constitucionales y contempla dentro de sus principios básicos de actuación, 'la razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el poder disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza'.

Que en ese marco, las prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias deben ser consideradas un menoscabo a los derechos humanos, propiciándose, de ese modo, las medidas pertinentes para erradicar todo tipo de violencia física o moral en el entrenamiento de las Fuerzas Policiales de Seguridad. Dicho objetivo se obtendrá con el efectivo ejercicio de la autoridad.

Que, asimismo, siguiendo con el análisis comparado resulta oportuno citar al Código de Deontología de la Policía Francesa en donde se puntualiza que el Ministro del Interior debe intervenir 'en la defensa de los policías de las amenazas, violencias, injurias, etc. de que son víctimas en el ejercicio o en ocasión de su función'.

Que, en resumen, el Ministro actuará en defensa de la honestidad de la Fuerza incluso...

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