Resolucion 5655/2007 - Oncca

Fecha de disposición02 Noviembre 2007
Fecha de publicación02 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31273

Establécense requisitos para la aplicación de lo dispuesto por la Resolución Nº 152/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; en relación con el registro de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la misma.

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0410120/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno.

Que el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 61/07 encomendó a la Autoridad de Aplicación implementar un registro de contratos de compraventa al exterior de productos lácteos.

Que en tal marco, mediante la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la citada Secretaría, incluir, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional, la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma parte de la aludida resolución.

Que en orden a ello resulta conveniente establecer los aspectos relacionados con su aplicación.

Que la misma se efectuará en forma progresiva, inicialmente con el registro de operaciones de exportación en orden a la necesitad de contar con información que permita la formulación de una política de exportación del sector lácteo.

Que se habrá de considerar, entre otros aspectos, la inexistencia de deudas previsionales y/o impositivas de exportadores y elaboradores.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el Decreto...

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