Resolucion 7/2007 -oncca

Fecha de disposición09 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31112

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario COMERCIO DE GRANOS Resolución 7/2007

Créase el 'Registro de Operadores del Comercio de Granos'. Requisitos y condiciones generales y particulares.

Bs. As., 8/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0047138/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 fue creada la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera, técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 10, inciso 13) del mencionado Decreto Nº 1067/05 establece como facultad la de 'Llevar un registro de los respectivos operadores, estableciendo las condiciones y alcances de la inscripción y su mantenimiento y las causales de suspensión o cancelación de la misma'.

Que la citada Oficina Nacional, resulta ser un organismo de vital trascendencia como herramienta para lograr lo que ha pasado a ser un objetivo prioritario por parte del ESTADO NACIONAL y de todos los sectores involucrados en la industria agroalimentaria y de la producción, como ser el de asegurar la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr una reactivación sustentable de la economía, que posibilite el desarrollo interno.

Que por el Decreto Nº 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, se creó el 'Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo' en el cual tienen obligación de inscribirse quienes intervengan en el proceso de industrialización del trigo.

Que la Resolución Conjunta Nº 456 y General Nº 1.593 de fecha 5 de noviembre de 2003, modificada por sus similares Nº 154 y General Nº 1.855 de fecha 23 de marzo de 2005 y Nº 341 y General Nº 1.883 de fecha 12 de mayo de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio respectivamente y Nº 335, Nº 317 y General Nº 1.880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, y su modificatoria, estableció obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que operan en el comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que la mencionada Resolución Conjunta Nº 456/03 y Nº 1.593/03 definió los operadores del mercado, dividiéndolos en categorías ya sea que actúen en carácter de comerciantes, industriales, prestadores de servicios y/o explotadores de establecimientos destinados a plantas de acopio y de depósito de granos.

Que en razón de lo expuesto, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO recibe información de las operaciones comerciales efectuadas por todos los operadores del mercado de granos.

Que en virtud de ello se observa la necesidad de crear un registro que comprenda a los operadores del mercado de granos, el que tendrá los efectos previstos en el Artículo 23 bis del DecretoLey Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, T.O. 1979.

Que del análisis de la información que la mencionada Oficina Nacional recibe hasta la fecha, y atento a la experiencia recogida a través de la implementación del 'Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo', se desprende la muy escasa participación que tienen, con relación a la operatoria total del mercado de granos, quienes revistan en algunos de las actividades que lo integran, y en especial los que actúan en la Compra-Venta-Consignación sin Instalaciones y los Mayoristas y/o Depósitos de Harina.

Que por tal razón, la inscripción en el Registro que por la presente resolución se crea de quienes operan en dichas actividades resulta, por el momento, de utilidad prácticamente nula para el control y fiscalización del mercado de granos, y representaría un innecesario dispendio de actividad y de medios tanto para la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como para los mencionados operadores.

Que por otro lado, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha implementado un sistema de control de las operaciones comerciales de granos que se basa principalmente en la identificación de ambos extremos de la cadena --productores y acopiadores/ procesadores de granos/ exportadores-- a efectos de reducir fuertemente la evasión impositiva que existe en el sector granario.

Que por otro lado, resulta necesario incluir en el presente acto, el 'Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de...

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