Resolución Nro. 99 - HOMOLOGACION ACTA PARITARIA

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018

Mendoza, 26 marzo 2018

VISTO: Actuaciones originadas con Nota n° 484/1 de Superintendencia s/Eleva Acta Paritaria n° 92/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Nota referida, Superintendencia eleva a este H. Cuerpo Acuerdo Paritario al que se arribara Conforme el Acta n° 92/2018 de fecha 15 de enero de 2.018, celebrada por los miembros de la Comisión Paritaria representantes del Organismo y de la Asociación Gremial del Personal de Irrigación, la que en copia corre a fs. 2/3, en el marco de la Negociación Colectiva abierta por Resol. nº 254/09 del H.T.A.;

Que por la Cláusula 1ra. del Acuerdo, las partes establecen que el mismo será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Escalafón del Personal del Departamento General de Irrigación, en todo el territorio provincial;

Que por la Cláusula 2da. se conviene un aumento sobre la Asignación de la Clase inicial del Escalafón vigente para el personal del Organismo, equivalente a un porcentaje del Quince con Setenta por ciento (15,70 %), a liquidar en tres (3) tramos, no acumulativos, tomando como base el valor vigente a diciembre de 2.017 ($ 4.323,47), y de la siguiente manera: 1) Un Cinco por ciento (5 %) con efecto retroactivo al 01 de enero de 2.018, fijando el monto de la misma en Pesos Cuatro Mil Quinientos Treinta y Nueve con Sesenta y Cuatro Centavos ($ 4.539,64); 2) Un Cinco con Veinte por ciento (5,20 %) a partir del 1 de junio de 2.018, fecha a partir de la cual su importe será de Pesos Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con Cuarenta y Seis Centavos ($ 4.764,46) y 3) Un Cinco con Cincuenta por ciento (5,50 %) a partir del 01 de noviembre de 2.018, fecha a partir de la cual será de Pesos Cinco Mil Dos con Veinticinco centavos ($ 5.002,25), previéndose en la Cláusula 3ra. un Ajuste Automático del incremento del 15,70 % acordado, para el caso de que en el transcurso del año el Indice de Precios al Consumidor (IPC) Zona Cuyo, experimente un incremento acumulado superior a dicha cifra;

Que mediante la Cláusula 4ta. del Acuerdo se eleva la garantía del Haber Mensual Bruto Mínimo vigente, en idénticos términos al alcanzado para el salario, es decir, 15,70 % en tres (3) tramos, 5 % en enero; 5,20 % en junio y 5,50 % en noviembre de 2.018;

Que por la Cláusula 5ta. las partes acuerdan ad referéndum del H.Tribunal Administrativo la modificación de la escala de coeficientes de cálculo de las asignaciones de clase, a partir del 01 de octubre de 2.018, establecidas mediante el art...

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