Resolución Nro. 986 - DEROGACIÓN RESOLUCIONES 542/2020 Y 637/2020. APROBACIÓN REGLAM. COND. PART. CAPITAL DE TRABAJO

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO

El Expediente Nº 144-F-2003, caratulado Creación de Línea de Capital de Trabajo para Pequeñas Empresas, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 03/2012 del Gobierno Provincial se otorgó a la Dirección Ejecutiva la facultad del dictado y/o modificación del reglamento de condiciones generales y de los reglamentos de condiciones particulares de las distintas líneas de financiamiento, conforme a los parámetros determinados por la Administradora Provincial del Fondo;

Que, mediante Resolución Nº 542/2020 y su modificatoria Resolución Nº 637/2020, ambas de la Dirección Ejecutiva, se aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito Capital de Trabajo conforme los lineamientos definidos por la Administradora Provincial del Fondo oportunamente;

Que la Resolución Nº 36/2020 de la Administradora Provincial del Fondo estableció la aplicación de disposiciones de carácter transitorio para la Línea de Crédito Capital de Trabajo, admitiendo, en dicho marco, como componentes financiables, el pago de sueldos y contribuciones patronales, cánones por alquiler y servicios demandados por el giro habitual de los negocios así previendo la ampliación del plazo de devolución de los créditos destinados a asistir las erogaciones mencionadas;

Que, asimismo, el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo facultó a la Dirección Ejecutiva a determinar el cese de aplicación de las citadas disposiciones;

Que el fundamento de la norma legal antes referida fue la persistencia de los efectos económicos adversos provocados por la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, los que impedían que la actividad económica reanudara su normal desarrollo por las restricciones impuestas;

Que atento a evidenciarse la normalización de las actividades económicas, aún cuando se contemplan algunas barreras de carácter sanitario, se advierte un franco recupero en la situación financiera de los distintos agentes de la economía, por lo cual se estima razonable dar por concluida la vigencia de las condiciones especiales previstas en la Resolución Nº 36/2020 de la Administradora Provincial del Fondo;

Que mediante Resolución Nº 10/2021 emanada de la Administradora Provincial del Fondo se admitió como solicitantes en la Línea de Crédito Capital de Trabajo a las empresas categorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los...

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