Resolución Nro. 981 - DEROGACIÓN RESOLUCION Nº 914/2021. APROBACIÓN REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO

El Expediente Nº 1275-D-2014 caratulado Modificación Reglamentos de Condiciones Generales y Particulares, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 03/2012 del Gobierno Provincial se otorgó a la Dirección Ejecutiva la facultad del dictado y/o modificación del reglamento de condiciones generales y de los reglamentos de condiciones particulares de las distintas líneas de financiamiento, conforme a los parámetros determinados por la Administradora Provincial del Fondo;

Que mediante Resolución Nº 914/2021 la Dirección Ejecutiva aprobó un nuevo texto del reglamento de condiciones generales;

Que mediante Resolución Nº 48/2020 emanada de la Administradora Provincial del Fondo se admitió como solicitantes en la Líneas de Crédito Malla Antigranizo, Eficiencia Hídrica, para Inversiones y Ganadería, en este último caso, sólo para el destino “inversiones”, a las empresas que revistieran el carácter de grandes empresas aplicándoseles condiciones financieras específicas, ello con vigencia hasta del día 31 de diciembre de 2021;

Que, con motivo de los efectos económicos adversos provocados por la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 y a fin de facilitar el acceso al financiamiento a las empresas se dispuso oportunamente, en el marco la Resolución Nº 634/2020 de la Dirección Ejecutiva, la no admisibilidad de aquellas personas que –entre otros requisitos- registraran deudas fiscales exigibles impagas al 31 de diciembre de 2019 y/o no hubieran presentado las declaraciones juradas impositivas que resultaran exigibles, con el estado provincial, a dicha fecha;

Que atento a evidenciarse la normalización de las actividades económicas, aún cuando se contemplan algunas restricciones de carácter sanitario, se advierte un franco recupero en la situación financiera de los distintos agentes de la economía, por lo cual se estima razonable requerir, a partir del año 2022, la presentación de Constancia de Cumplimento Fiscal (F-CCF) o Constancia de Cumplimento Fiscal con Deuda Regularizada (F-CCFDR) vigente, como requisito para el acceso a las líneas de crédito de la Administradora;

Que actualmente se encuentran previstas en el reglamento de condiciones generales, cláusulas de intereses moratorios y punitorios, las cuales resultan aplicables a partir de los mismos supuestos de incumplimiento contractuales, aún cuando jurídicamente tienen una definición y alcance...

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