Resolución Nro. 98 - EXPTE Nº 806-D-2015-00112, CARATULADO OLIVERA DIEGO C/ WALMART – WALMART AUTOCENTER”,

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2019

MENDOZA, 04 DE JULIO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 806-D-2015-00112, caratulado “Olivera Diego C/ Walmart – Walmart Autocenter”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, C.U.I.T. Nº 30-67813830-0, con domicilio comercial en calle Boulogne Sur Mer y Regalado Olguín, Las Heras, Mendoza, y con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas Nº 1221, piso 2, dpto. 4, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por denuncia presentada por el Sr. Olivera Diego Alejandro, D.N.I. 25.564.081, con domicilio en calle Bahía Blanca Nº 1069, Las Heras, Mendoza, contra la firma “Wal-Mart Argentina S.R.L.”, en virtud de haber comprado un estéreo y posteriormente solicitar la instalación del mismo. Al llevar el vehículo al taller de la firma Wal-Mart se inicia el trabajo de colocación del nuevo estéreo para lo cual retiran el estéreo original rompiendo el protector plástico de la consola y arranacando una pieza de la parte posterior donde ingresa la antena. El nuevo estéreo no queda trabajando correctamente ya que no funciona el sitema inalámbrico de transferencia de datos, ni puede utilizar el sistema de llamadas "manos libres", motivo por el cual adquiere el estéreo.

Que a fs. 5 se acompaña copia del ticket de compra del estéreo.

Que a fs. 6 se incorpora copia de la orden de trabajo nº 676600 para la instalación del nuevo estéreo.

Que a fs. 8 se presenta la sumariada quien no da respuesta alguna al reclamo interpuesto y sólo solicita ampliación de plazo para verificar la operación.

Que a fs. 11 obra apertura de sumario con imputación de infracción por presunta violación al art. 19º de la Ley N° 24.240, atento a que el servicio de colocación del estéreo se presta en forma deficiente.

Que respecto a la imputación realizada y notificada, según constancia de correo de fs. 12, la sumariada no ha presentado descargo alguno.

Que respecto al art. 19º, el proveedor debe ajustar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido, y esta no es una opción para el proveedor, sino que es la solución que se ajusta a los criterios de la Ley, por el valor vinculante de la oferta, la inclusión contractual de las precisiones publicitarias etc.

Que por lo expuesto, no existiendo prueba que determine que la sumariada ha prestado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR