Resolución Nro. 97 - EX-2019-05810821-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 4622 OBRADOR PURPORA GABRIEL EDUARDO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2022

MENDOZA, 10 DE MARZO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-05810821-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 4622 Obrador Purpora Gabriel Eduardo” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “OBRADOR PURPORA GABRIEL EDUARDO”, CUIT 20-24467728-3, con nombre de fantasía “Go Bar”, domicilio comercial en calle Bejarano Nº 4823 Local 4, Villa Nueva, Guaymallén (5519), Mendoza, y domicilio electrónico urquiza@gobar.com.ar, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05780556-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4622 labrada en fecha 18 de octubre de 2019, contra la firma “OBRADOR PURPORA GABRIEL EDUARDO”, CUIT 20-24467728-3 por no contar ni exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2019-05893173-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada comunica haber regularizado la situación respecto al Libro de quejas. Adjunta copia del Boleto serie AC Nº 4388, abonado en fecha 21/10/2019 y nota de pedido de rúbrica.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado y con su habilitación vigente por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR