Resolución Nro. 94 - 'ADHESIÓN A RESOLUCIÓN N° 274/2021 VENTANILLA ÚNICA FEDERAL '
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2021 |
MENDOZA, 15 DE ABRIL DE 2021
VISTO
La Resolución N° 274 de fecha 26 de marzo de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Comercio Interior, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 42° de la Constitución Nacional prevé la necesidad de establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en el marco de las relaciones de consumo y que, a tal efecto, las autoridades deben proveer la protección de esos derechos y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
Que el principal objetivo de la Ventanilla Única Federal es facilitar la interposición de los reclamos de los consumidores de todo el país a través de una plataforma electrónica, con la finalidad de que la Autoridad Nacional, en su carácter de administrador del sistema, pueda analizar y derivar los reclamos a efectos de su tratamiento y eventual resolución.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social dispuesta por Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública y sus normas reglamentarias y complementarias, se puso en evidencia la necesidad de contar con canales de información pública en los sitios web de los proveedores en virtud de los conflictos que se suscitan en el marco de las relaciones de consumo en entornos digitales.
Que en ese contexto, la Dirección de Defensa del Consumidor adhiere al Régimen de la Ventanilla Única Federal.
Que el artículo 41° de la Ley N° 24.240 establece que las provincias serán las autoridades locales de aplicación de dicha ley y de sus normas reglamentarias, en sus respectivas jurisdicciones.
Que la Provincia a través del Decreto N° 2140, adhirió a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Que la Ley Nº 5547 en su artículo 50° inc l) faculta a la Dirección a la unificación de criterios de las políticas gubernamentales que beneficien a los consumidores y usuarios.
Que es facultad de esta Dirección conforme el artículo 48º de la Ley Provincial Nº 5.547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo “dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación (Texto según Ley 5966, Art. 1º)”.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE
ADHERIR al Régimen de Ventanilla Única Federal.
DEJAR SIN...
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