Resolución Nro. 93 - EL EXPEDIENTE Nº 3561-D-2015-00112 CARATULADO “ACTA C 1879 FAST FOOD SUDAMERICANA SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018

MENDOZA, 03 de julio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3561-D-2015-00112 caratulado “ACTA C 1879 FAST FOOD SUDAMERICANA SA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “FAST FOOD SUDAMERICANA S A”, CUIT Nº 30-65493641-9, nombre de fantasía “Burguer King” con domicilio en Ruta Panamericana 2650, odoy Cruz, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de inspección Serie “C” Nº 001879 contra “FAST FOOD SUDAMERICANA S A”, CUIT Nº 30-65493641-9, nombre de fantasía “Burguer King”, con domicilio en Ruta Panamericana 2650, Godoy Cruz, Mendoza, por medio de la cual se imputa infracción por no exhibir cartelería correspondiente al derecho que tiene el consumidor a no esperar más de 30 minutos para ser atendido, y por no cumplir la Res. 121/15 al no contar el establecimiento gastronómico con carta de menú en sistema braille.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que respecto al incumplimiento a la res. 102/15, cabe indicar que la misma establece en su artículo 3º que es deber del proveedor informar mediante cartelería visible en los lugares de espera, que el consumidor tiene derecho a ser atendido en un plazo menor de 30 minutos.

Que por su parte el artículo 1º de la resolución 121/15 circunscribe los establecimientos comerciales obligados a su cumplimiento: “Los comercios cuyo rubro-principal y/o accesoriosea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille”. Tal el caso de marras.

Que el artículo 2º de la citada normativa fija que dichos obligados “deberán exhibir al menos un (1) ejemplar en sistema Braille –para personas no videntes y para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión. A su vez el artículo 8º agrega que “para aquellas personas que no puedan o no sepan leer en sistema Braille, los obligados en el artículo 1º además, deberán poseer un dispositivo electrónico de audio o cualquier otro medio, con la grabación del nombre del plato, nómina de bebidas, precios vigentes y formas de pago”.

Que cabe recordar que no obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa...

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