Resolución Nro. 92 - EX-2019-03936536-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 4618 ROJAS CLAUDIA DANIELA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021

MENDOZA, 13 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente Nº EX-2019-03936536-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 4618 ROJAS CLAUDIA DANIELA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “ROJAS CLAUDIA DANIELA”, CUIT 27-26224326-0, con nombre de fantasía “INYECTABLE”, domicilio comercial en calle Patricias Mendocinas Nº 1433, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-03872875-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 4618, labrada en fecha 16 de Julio de 2019, contra “ROJAS CLAUDIA DANIELA”, CUIT 27-26224326-0, por no exhibir el Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2019-04079553-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta su descargo. En el mismo señala que en el establecimiento contaban con un libro de quejas y sugerencias pero desconocían que el mismo no contaba con las formalidades requeridas por esta Dirección. Acompaña Boleto Nº 9922 de $ 450 abonado en fecha 26/07/2019.

Que la Resolución Nº 05/2019 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el...

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