Resolución Nro. 91 - TRANSPORTE COVID 19 - DECLARACIONES JURADAS Y PROTOCOLO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2020

MENDOZA, 01 DE JUNIO DE 2020

VISTO lo dispuesto por Decreto Acuerdo Provincial Nº 674/2020 (B.O. 31/05/2020), y

CONSIDERANDO:

Que en el citado decreto acuerdo se establecieron las condiciones que deberá cumplir el personal afectado al transporte de personas, bienes e insumos, proveniente de otras jurisdicciones tanto nacionales como internacionales, en ocasión de su ingreso, tránsito y permanencia en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza;

Que el Artículo 5º del Decreto Acuerdo Nº 674/2020 dispuso que las unidades afectadas al transporte de personas, bienes e insumos, provenientes de otra jurisdicción que deban ingresar al territorio provincial, deberán contar con un sistema de monitoreo tanto de la unidad como del chofer, conforme reglamentación que a tal fin confeccione el Ministerio de Economía y Energía;

Que el Artículo 6º de la misma norma dispuso que la carga, descarga y manipulación de mercaderías que ingresen al territorio provincial, proveniente de otras jurisdicciones, deberá ajustarse a las disposiciones del protocolo que a tal fin dispondrá el Ministerio de Economía y Energía mediante Resolución;

Que finalmente el Artículo 7º facultó a los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial y a las Secretarías a emitir las normas complementarias que resulten necesarias a fin de hacer operativo lo dispuesto por el referido Decreto;

Por ello,

EL

MINISTRO DE ECONOMIA Y ENERGÍA

R E S U E L V E :

Artículo 1°

DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO DE TRANSPORTE - Establézcase que al ingresar a la Provincia todo personal afectado al transporte de personas, bienes e insumos, deberá completar la declaración jurada, que como Anexo I integra la presente resolución y entregarla al personal del Ministerio de Seguridad presente en el lugar.

Artículo 2°

DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA TRANSPORTISTA - Dispóngase que toda empresa transportista, en forma previa al ingreso del vehículo de transporte a la Provincia, deberá completar la declaración jurada, que como Anexo II integra la presente resolución, y remitirla al Ministerio de Seguridad.

Artículo 3°

SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL DE VEHÍCULOS - Dispóngase que, para su ingreso al ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, los vehículos afectados al transporte de personas, bienes e insumos deberán contar con un sistema de rastreo satelital. La empresa de transporte deberá remitir al Ministerio de Seguridad acceso en tiempo real o reporte diario de cada unidad que ingrese a la Provincia, producido por dicho sistema, que permita el monitoreo de viajes y paradas, desde la fecha de ingreso, hasta el egreso, o la descarga completa y final de viaje, a requerimiento de dicho Ministerio.

Artículo 4°

MONITOREO DE PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO DE TRANSPORTE – Dispóngase que las personas indicadas en el Artículo 1º del Decreto Acuerdo N° 674/2020 deberán finalizar su trayecto en la sede de la empresa donde quedará retenido el vehículo hasta su próximo viaje.

El Ministerio de Seguridad controlará el traslado de...

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