Resolución Nro. 91 - LIQ. 2° QUINCENA JUNIO/20 PARTICIPACIÓN MUNICIPAL

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2020

MENDOZA, 02 DE JULIO DE 2020.

Visto el Expediente Ex-2020-02833632-GDEMZA-DGPRES#MHYF y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;

Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2º, 3º y 4º el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se aplican provisoriamente los prorrateadores fijados para el ejercicio 2019, mediante Resolución Nº 211-HyF-19;

Que el Decreto Nº 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de junio de 2020;

Que el artículo 7° de la Ley 6396 y modificatorias establece el importe del Fondo Compensador en $ 13.000.000 anuales;

Que se ha determinado la suma correspondiente al subsidio que debe aportar la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias y Decreto Nº 1445/07;

Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de junio de este ejercicio.

Por ello,

EL

MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

R E S U E L V E :

Artículo 1º

Fíjense para el mes de junio de 2020, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 15/02 y su modificatorio Nº 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º

Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la columna (1) de la Planilla Anexa B, que forma parte de la presente resolución, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 1.453.038.468,00.-), correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2020 de Participación Municipal.

Artículo 3º

Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-431-01-00: "Participación a Municipios - Régimen general" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente.

Artículo 4º

Autorícese a Contaduría General de la Provincia a retener a las Municipalidades que se detallan, de los montos liquidados en el artículo 2º de esta resolución, los importes que se indican en las columnas (2), (3) y (4) de la Planilla Anexa B, que forma parte de la misma, por un total de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS PESOS ($ 270.197.516.-) y cancelar con los fondos retenidos el noventa por ciento (90 %) del monto de las obligaciones que las Municipalidades tienen con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 26425 y sus modificatorias, la Caja de Seguro Mutual y la Obra Social de Empleados Públicos de la...

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