Resolución Nro. 9 - REGLAMENTO DE CRÉDITOS FISCALES COMPENSATORIOS POR INMOVILIZACIÓN DE VINOS DESTINADOS A EXPORTACIONE

EmisorFONDO VITIVINICOLA MENDOZA
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018
ANEXO II ACTA FVM Nº 78/2018 Artículos 1 a 7

22 DE MAYO DE 2018

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZA

-LEY 6216-

REGLAMENTO CREDITO FISCAL COMPENSATORIO POR INMOVILIZACIÓN DE VINOS DESTINADOS A EXPORTACIONES FUTURAS -Art. 3º Decreto 589/2018-

VISTO lo dispuesto en el denominado ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACION VITICOLA (Decreto 387/18 ratificado por Ley Nº 9061), el cual modifica el TRATADO INTERPROVINCIAL MENDOZA SAN JUAN (ratificado por Ley 6216), y la reglamentación aprobada por Decreto Nº 589/2018, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACION VITICOLA (Decreto 387/18 ratificado por Ley Nº 9061) se han instituido nuevos mecanismos de diversificación vitícola en el marco del TRATADO INTERPROVINCIAL MENDOZA SAN JUAN, ratificado por Ley 6216;

Que a tales efectos, por el art. 3º del Decreto 589/2018, se ha facultado al Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza a establecer un régimen especial de crédito fiscal compensatorio de la contribución obligatoria de la Ley 6216, para aquellos establecimientos vitivinícolas que inmovilicen vinos mediante autobloqueo con destino a ser exportados durante el período que va desde el 01/06/2018 y el 31/03/2019;

Que dada las actuales condiciones de mercado en relación a la evolución de la cosecha, se considera apropiado disponer que el beneficio por los volúmenes que resulten inmovilizados para ser exportados y sean complementarios de la pauta diversificadora, la equivalencia sea de: Un (1) litro de vino fraccionado exportado por un litro y medio (1,5) de producción diversificada; Un (1) litro de vino a granel exportado por un litro (1) de producción diversificada;

Que a los efectos de optimizar el régimen de la ley 6216 se propone excluir del presente beneficio, total o parcialmente, a aquellos establecimientos que resulten exentos de la contribución obligatoria en virtud de haber cumplido total o parcialmente la pauta de elaboración diversificada de materia prima ingresada (de viñedos propios o de terceros) en su propio establecimiento, o en su caso resulten beneficiarios de otros mecanismos compensatorios (Puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del Inciso c) del Artículo 6° del Decreto N° 1468/02 modificado por Decreto 589/2018, y/o Reglamento Incentivo Derivados Vínicos previsto en Anexo II Acta FVM N° 75/2018, Reglamento Compensación por Exportaciones previsto en Anexo I Acta FVM Nº77) y otros mecanismos de diversificación;

Que de acuerdo a las facultades acordadas por el Art. 9 del Tratado...

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