Resolución Nro. 9 - EXPTE Nº 1517-D-2015-00112-E-0-5, CARATULADO 'CARUSO ELENA EMILIA C/FRÁVEGA S.A.C.I.E.I.–LENOVO S.L'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020

MENDOZA, 14 DE ENERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 1517-D-2015-00112-E-0-5, caratulado "Caruso Elena Emilia c/ - Frávega S.A.C.I.E.I. – Lenovo S.L.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "LENOVO (SPAIN), S.L. SUCURSAL ARGENTINA", CUIT Nº 30-70923764-7, con domicilio en calle México Nº 2051, Piso 3, Martínez (1640), C.A.B.A., y domicilio legal en calle Pedro Molina Nº 249, Piso 4, Dpto. 13, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se interpone denuncia por la Sra. Caruso Elena Amelia, DNI Nº 6.644.801, con domicilio en calle Félix Suárez Nº 2390, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, contra la firma "Lenovo", con domicilio en calle México Nº 2051, Piso 3, Martínez (1640), C.A.B.A., en virtud de haber adquirido una Notebook Lenovo G480 que siempre tuvo inconvenientes, no funcionando en perfectas condiciones.

Que a fs. 3/8 obra prueba documental de la cual surge que la computadora se ingresa al service oficial en reiteradas oportunidades.

Que a fs. 12 se encuentra agregada copia de la factura de compra con fecha 30/03/2014.

Que a fs. 18 se presenta Lenovo (Spain) S.L. (Sucursal Argentina), quien manifiesta que la unidad se encuentra fuera de garantía a la fecha de la interposición de la denuncia, ya que la misma se adquirie, como se cita en fecha 30/03/2014.

Que a fs. 31 se dispone apertura de sumario, con imputación por presunta violación del artículo 11º de la Ley Nº 24.240, por no haber dado cumplimiento con la garantía de la Notebook adquirida por la Sra. Caruso.

Que a fs. 32 se encuentra agregada la notificación de la presunta infracción a Lenovo S.L.

Que el art 11º de la Ley Nº 24.240 expresa “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozan de garantía legal por los defectos O vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.

Que de la documental obrante en autos, surge que el bien entra al servicio técnico durante el periodo de garantía. Como así también debe aclararse que la denuncia se interpone en esta Dirección estando vigente la garantía, considerando que según el sello obrante a fs. 1 vta., la misma se interpone en fecha 18/03/2015 y la factura de compra es de fecha 30/03/2014.

Que asimismo debe tenerse presente, que...

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