Resolución Nro. 899 - REGLAMENTACIÓN AGUAS SUBTERRÁNEAS

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017

MENDOZA, 12 de Julio de 2.017

VISTO: Lo resuelto por Superintendencia en los Autos N° 758.756 Caratulados: “Superintendencia s/ Aguas Subterráneas”, mediante Resolución N° 898/17 emitida por el Superintendente General de Irrigación; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 898/17 dispone llevar adelante un plan que ordene el régimen reglamentario para la tramitación y obtención de permisos de perforación en todo el territorio de la provincia de Mendoza.

Que teniendo en cuenta los términos de la resolución mentada, surge la necesidad de reglamentar las solicitudes de autorización para la sustitución de perforaciones ya registradas que por motivos técnicos hayan menguado y/o agotado su rendimiento, es decir tengan alguna afectación en la cantidad y/o calidad del recurso autorizado a extraer previamente.

Que en el marco de las Leyes N° 4.035 y N° 4036 de aguas subterráneas, Superintendencia se encuentra facultada para reglamentar dichas solicitudes.

Que las sustituciones que por este acto se reglamentan resultan necesarias para hacer efectiva la extracción de agua subterránea que fuera oportunamente registrada.

Que la autorización a las que se refiere el presente resolutivo no importa en ningún caso el otorgamiento de nuevo permiso y/o concesión ni ampliación de concesión; en virtud de lo cual no modifica el balance del acuífero ni afecta los derechos de terceros, en razón de que en forma previa a la emisión de la autorización de sustitución, deberá acreditarse el cegado de la perforación defectuosa o garantizarse el mismo conforme la normativa vigente.

Que, por otra parte, y aun cuando no haya sido previsto oportunamente al otorgarse el permiso o concesión, resulta necesario en orden a la protección del recurso hídrico subterráneo, requerir a los interesados la instalación de sistemas de riego eficiente y mecanismos de medición de caudales.

Por ello en uso de sus facultades:

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Reglaméntese para todo el territorio de la Provincia de Mendoza el procedimiento que deberán cumplir las solicitudes que tengan por objeto la obtención de autorización para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por afectación de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal anteriormente autorizado en una propiedad o en una unidad productiva proyectada con anterioridad a la solicitud que por este acto se reglamenta.

  2. ) Entiéndase por unidad productiva a los fines de lo dispuesto en el...

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