Resolución Nro. 89 - EXPTE. Nº 3607-D-2015-00112 CARATULADO 'ACTA C 1664 COMPAÑÍA DE CRÉDITO ARGENTINO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2017

MENDOZA, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El expediente Nº 3607-D-2015-00112, Caratulado “Acta C 1664 Compañía de Crédito Argentino S.A.” y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola el acta de infracción Nº 1664, labrada en fecha 25/09/2015 contra la firma Compañía de Crédito Argentina S.A de Ahorro para Fines Determinados, CUIT Nº 30-55364191-4 con domicilio en Pedro Molina Nº 475, 2º Piso, Ciudad, Mendoza, por medio de la cual se le imputa infracción por no presentar libro de quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución 13/14) y por no contar con habilitación municipal.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que concierne al libro de quejas, el artículo 1º de la Resolución Nº 158/2013 señalaba que “Las empresas prestadoras de servicios y comercios en general, comprendidos en la Ley Provincial 5.547 deberán habilitar un “libro de registro de quejas” en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos.”

Que por su parte, el artículo 2º de la Resolución referida disponía que “El libro de registro de quejas” deberá ser habilitado anualmente por la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 5.547, mediante la foliatura de sus hojas, las cuales serán cien, y la rúbrica del director de dicha autoridad de aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo previo pago del canon correspondiente fijado por la ley impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “libro de registro de quejas” o de su vencimiento anual, lo primero que acontezca. Los proveedores comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución deberán archivar los “libros de registro de quejas” ya no vigentes por el período de tres años”.

Que la citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 17/10/2013. Por consiguiente, la sumariada ha contado con un plazo de casi 2 años para adecuarse a la normativa prevista.

Que luego la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del consumidor ha confirmado la obligación que impone la Resolución 158/2013, a la que añade determinados requisitos formales. Dicha Resolución ha entrado en vigencia en fecha 15/10/2014, luego de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14...

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