Resolución Nro. 88 - EL EXPEDIENTE Nº 3605-D-2015-00112, CARATULADO “ACTA C 1832 PARK TWO SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018

MENDOZA, 02 de julio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3605-D-2015-00112, caratulado “ACTA C 1832 PARK TWO SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “PARK TWO S.A.”, CUIT Nº 30-71445506-7, con domicilio en Las Cañas 1833, Guaymallen, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de inspección Serie “C” Nº 001823 contra “PARK TWO S.A.”, CUIT Nº 30-71445506-7, con domicilio en Las Cañas 1833, Guaymallen, Mendoza, por medio de la cual se le imputa infracción por no presentar libro de quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución 13/14), por no cumplir la Res. 121/15 al no contar el establecimiento gastronómico con carta de menú en sistema braille y por no exhibir cartelería correspondiente al derecho que tiene el consumidor a no esperar más de 30 minutos para ser atendido (Res.102/15).

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que respecto al incumplimiento a la res. 102/15, cabe indicar que la misma establece en su artículo 3º que es deber del proveedor informar mediante cartelería visible en los lugares de espera, que el consumidor tiene derecho a ser atendido en un plazo menor de 30 minutos.

Que en lo que concierne al incumplimieno referido a la falta de carta de menú en sistema braille debe tenerse presente que el artículo 1º de la resolución 121/15 circunscribe los establecimientos comerciales obligados a su cumplimiento: “Los comercios cuyo rubro-principal y/o accesorio- sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille”. Tal el caso de marras.

Que el artículo 2º de la citada normativa fija que dichos obligados “deberán exhibir al menos un (1) ejemplar en sistema Braille –para personas no videntes y para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión. A su vez el artículo 8º agrega que “para aquellas personas que no puedan o no sepan leer en sistema Braille, los obligados en el artículo 1º además, deberán poseer un dispositivo electrónico de audio o cualquier otro medio, con la grabación del nombre del plato, nómina de bebidas, precios vigentes y formas de pago”.

Que por último, en razón del incumplimiento de exhibición del libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor, ha de estarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se...

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