Resolución Nro. 871 - DECLARA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y ACCESORIA DE PASO - DPTO MALARGÜE

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2020

MENDOZA, 30 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO: El Expediente Nº 412 – ZM – 07 - Caratulado: “MARTINEZ EDUARDO S/ SOLICITA AGUA DE RIEGO DEL ARROYO EL CHACAY”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 210, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen manifestando que, habiendo recaído sentencia en los Autos N° 103.341 – Caratulados: “PEQUEÑA BODEGA S.R.L. C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN S/ A.P.A.” y su causa acumulada N° 103.555 – Caratulada: “ESTANCIA LA BANDERA S.A. C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION Y OT. S/ A.P.A.”, confirmada al rechazarse el Recurso Extraordinario impuesto por Autos N° 012174-103.34101 que involucra los autos de referencia, por la cual se rechazan las Acciones Procesales Administrativas incoadas contra la Resol. N° 29/11 del H.C.A., que redistribuye las aguas del Arroyo Chacay de Malargüe en tres (3) propiedades de la siguiente manera: Municipalidad de Malargüe (Sr. Eduardo Martínez), a quien se le otorga el riego de 200 ha., Pequeña Bodega S.R.L. para 348 ha. y Bujaldon Arnaldo y Bujaldon Aldo (hoy Estancia la Bandera S.A.) en 232 ha. En consecuencia, se propicia el empadronamiento o rectificación de los actuales empadronamientos en los términos de la Resol. N° 29/11 H.C.A., destacando además que por intermedio de la Zona de Riego Malargüe se deberá hacer efectiva la entrega de las dotaciones que corresponden al empadronamiento precitado, siendo a cargo de los permisionarios las obras necesarias que deberán ser aprobadas por Superintendencia (Art. 2, 50, 53 y 54 ss. y cc. de la LA).

Que a fs. 212/213 - 253/256, rolan presentaciones efectuadas por el Sr. Eduardo Martínez, en su carácter de titular del fundo dominante, solicitando que se realicen las medidas pertinentes para establecer en donde se emplazará y construirá la toma para hacer uso del recurso, requiriendo que se haga efectiva la imposición de la servidumbre de acueducto y accesoria de paso, para de esa forma poder acceder a la dotación de riego correspondiente.

Que a fs. 259, glosa dictamen legal a través del cual se afirma que, en el marco de lo normado por el Art. 85 de la LA, la constitución de servidumbre debe hacerse mediante acto administrativo emanado de Superintendencia. Sin embargo, previo a la emisión de dicho acto, corresponde identificar a las propiedades a ser afectadas por la servidumbre, debiendo correrse vista a los propietarios de dichos inmuebles a los fines de que expresen lo que estimen corresponder a su derecho (Art. 84 LA). Una vez resueltas las eventuales oposiciones que se planteen, las actuaciones deberán ser elevadas a Superintendencia a los fines de...

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