Resolución Nro. 87 - EX-2019-01307684-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 4127 BS COMERCIAL S.R.L. INFRACCIÓN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2022

MENDOZA, 08 DE MARZO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-01307684-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 4127 BS Comercial S.R.L. Infracción", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BS COMERCIAL S.R.L.”, CUIT 30-71447053-8, con nombre de fantasía “Trozadero Rodeo”, y domicilio comercial en calle Bandera de los Andes Nº 9324, Rodeo de la Cruz, Guaymallén (5525), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01305105-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4127, labrada en fecha 19 de marzo de 2019 contra la firma “BS COMERCIAL S.R.L.”, CUIT 30-71447053-8, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.)

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2019-01568298-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma sumariada presenta descargo en el que expone que "...se han iniciado los trámites pertinentes para superar la falencia que se ha detectado y que ha sido involuntaria toda vez que no se había informado de su obligatoriedad por parte de los responsables del área contable...". Solicita se revea la sanción y acompaña copia del Boleto serie AC Nº 9039, abonado en fecha 26/03/2019.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la...

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