Resolución Nro. 864 - SUSPENSIÓN SERVICIOS NOCTURNOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

EmisorDIRECCIÓN DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición15 de Julio de 2020

MENDOZA, 15 DE JULIO DE 2020

VISTA la necesidad de modificar la Resolución N° 773/2020 de la Dirección de Transporte a fin de posibilitar que el regreso de los trabajadores que realizan actividades autorizadas a sus hogares se realice de forma ordenada; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto DNU N° 260/2020 el P.E.N. procedió a ampliar la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciendo una serie de medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en el mismo sentido, mediante Decreto N° 359/20 de fecha 12 de marzo 2020 el Sr. Gobernador de la provincia declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Mendoza y, por Decreto N° 384/20 de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19).

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 el P.E.N. estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, habiendo posteriormente dispuesto la prórroga de dichas medidas mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N° 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el día 7 de junio de 2020.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 el P.E.N. dispuso, por un lado, una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. … " (art. 2º) y, por otro lado, mantuvo la medida de "aislamiento...

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