Resolución Nro. 864 - SUSPENSIÓN SERVICIOS NOCTURNOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Emisor | DIRECCIÓN DE TRANSPORTE |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2020 |
MENDOZA, 15 DE JULIO DE 2020
VISTA la necesidad de modificar la Resolución N° 773/2020 de la Dirección de Transporte a fin de posibilitar que el regreso de los trabajadores que realizan actividades autorizadas a sus hogares se realice de forma ordenada; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto DNU N° 260/2020 el P.E.N. procedió a ampliar la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciendo una serie de medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en el mismo sentido, mediante Decreto N° 359/20 de fecha 12 de marzo 2020 el Sr. Gobernador de la provincia declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Mendoza y, por Decreto N° 384/20 de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19).
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 el P.E.N. estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, habiendo posteriormente dispuesto la prórroga de dichas medidas mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N° 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el día 7 de junio de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 el P.E.N. dispuso, por un lado, una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. … " (art. 2º) y, por otro lado, mantuvo la medida de "aislamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba