Resolución Nro. 86 - EXPTE. Nº 3690-D-2015-00112, CARATULADO “ACTA C 1901 GIRE SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018

MENDOZA, 13 de junio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3690-D-2015-00112, caratulado “ACTA C 1901 GIRE SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra GIRE S.A., CUIT Nº 30-64399063-2, nombre de fantasía “Rapipago” con domicilio en calle San Martin nº 829, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de inspección Serie “C” Nº 001901 con fecha 01/10/2015 contra “GIRE S A” CUIT Nº 30-64399063-2 nombre de fantasía “Rapipago”, con domicilio en San Martin 829, Ciudad, Mendoza, por medio de la cual se le imputa infracción por no exhibir cartelería correspondiente al derecho que tiene el consumidor a no esperar más de 30 minutos para ser atendido.

Que la sumariada presenta escrito de descargo a fs. 4/6, mediante el cual manifiesta que el cartel faltante ya se encuentra colocado en el local.

Que las defensas vertidas no son suficientes, ya que no surge elemento ni prueba alguna que desvirtúe la infracción efectuada. En efecto, en su escrito reconoce la infracción efectuada.

Que si bien, la sumariada expresa haber rectificado su conducta en concordancia con los requisitos exigidos por la resolución 102/15, dicha rectificación ha sido posterior al acta de infracción, por lo cual la violación ya se encontraba consumada. Cabe destacar que la Resolución citada se encuentra vigente desde el 19/06/15 y otorgaba un período de adaptación de 3 meses (art. 5º), los cuales ya han transcurrido en el caso en marras.

Que respecto al incumplimiento a la res. 102/15, cabe indicar que la misma establece en su artículo 3º que es deber del proveedor informar mediante cartelería visible en los lugares de espera, que el consumidor tiene derecho a ser atendido en un plazo menor de 30 minutos.

Que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Código Civil y Comercial argentino dispone que “El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público denuncia como cumplidos por él a ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal; (…)” Ninguna de estas declaraciones han sido efectuadas.

Que el artículo 57º de la Ley 5547, (según Ley Impositiva Nº 9022, Art. 11º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: “…b) MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b): 1. Leve desde 3.000,00 a 150.000; 2. Moderado desde 150.001 a...

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