Resolución Nro. 86 - EXPT EX-2018-00294940-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ,CARATULADO“ACTA C 2449 PIAZZA Y PIANA SA IND COM INM ...'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2020

MENDOZA, 21 de febrero de 2020

VISTO:

El expediente Nº EX-2018-00294940-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2449 PIAZZA Y PIANA SA IND COM INM AGROP FINANC.”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “PIAZZA Y PIANA SA IND COM INM AGROP FINANC”, CUIT Nº 30-50123034-7, con domicilio en calle Av. San Martin Nº 1027, Piso 1, of. 97, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2449 de fecha 07 de Febrero de 2018, contra “PIAZZA Y PIANA SA IND COM INM AGROP FINANC”, CUIT Nº 30-50123034-7, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada presenta descargo, y en el mismo señala que la firma se dedica a alquilar a terceros particulares locales de su propiedad en la Galería PIAZZA, limitándose su actividad a la confección de los contratos locativos y a la percepción de los cánones. Considera que no se encuentra alcanzado por la previsiones de la Ley Nº 5547 y Nº 24.240. Sin perjuicio de ello, señala que con el descargo solicitó la rúbrica del libro de Quejas. Que, eventualmente, la Dirección podrá advertir que se trató de un error excusable. Solicita que se la exima de sanción.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR