Resolución Nro. 86 - APRUEBA CONVENIO DE USO DEL SISTEMA SIOPEL

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2021

MENDOZA, 26 DE MAYO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2021-00142934--GDEMZA-DGDEPU#MHYF en el cual se tramita la emisión de letras de tesorería en el marco del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza” creado por Decreto Nº 58/21; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1º del Decreto N° 58/21 se creó el “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza” por un monto nominal en circulación de hasta el 2,5% de los ingresos totales previstos en el presupuesto vigente, en el que se encuentran definidos los términos y condiciones generales de emisión.

Que de conformidad con la facultad expresamente conferida por el Artículo 3º punto 1) del Decreto Nº 58/21, entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Mercado Abierto Electrónico (“M.A.E.”) se procedió a la firma del Convenio de Uso del Sistema SIOPEL a los fines de que la Provincia pueda llevar adelante la administración de la licitación y colocación primaria de las Letras a ser emitidas bajo el referido Programa de Emisión.

Que asimismo, a los efectos de la implementación de la operatoria de emisión, resulta necesario contar con los servicios de un Agente de Liquidación y Compensación, quien una vez culminado el proceso licitatorio y adjudicadas las ofertas de suscripción, será el encargado de recibir el depósito del Certificado Global de las letras que se suscriban al efect o(“CEGLO”), efectuar la liquidación, proceder a su distribución a los adjudicatarios contra el pago de los importes correspondientes a la cantidad de letras suscriptas conforme a los términos y condiciones de las letras y al resultado de la colocación; a fin de efectuar la transferencia de fondos a la Provincia.

Que por el Artículo 3º punto 2) del referido Decreto, se delegó en el señor Ministro de Hacienda y Finanzas la facultad de contratar, en representación de la Provincia de Mendoza, al Agente de Liquidación de las Letras de Tesorería a ser emitidas en el marco del Programa de Emisión creado por el Artículo 1º, conforme a los parámetros y condiciones usuales para este tipo de transacciones, encontrándose facultado a requerir y/o a instruir la apertura de las cuentas necesarias para la concreción de la operatoria.

Que en este marco, la Provincia ha recibido una propuesta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para actuar como Agente de Liquidación y Compensación de las letras que se emitan bajo el Programa de Emisión...

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