Resolución Nro. 857 - EXPTE N° 377-D-2014-00107

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2017

MENDOZA, 04 ABRIL 2017

Visto el expediente Nº 377-D-2014-00107 (II cuerpos); y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo al Oficial Ayudante -Personal Policial- FLAVIO EMMANUEL DIAZ ALBARRACÍN, por la comisión de la falta prevista en el artículo 100, inc. 1) en función con el art. 8 primera parte, concordante con el art. 43, incs. 1); 3) y 5) de la Ley Nº 6722 y modificatoria;

Que analizado lo actuado se determina que el imputado con su conducta transgredió dolosamente los principios y procedimiento básicos inherentes a su cargo o función, al quedar acreditado que se encontraba sacando servicio extraordinario en estado de intoxicación alcohólica y posteriormente proferir amenazas a los funcionarios policiales que procedieron a su detención;

Que del análisis exhaustivo de todos los antecedentes incorporados y de las pruebas producidas durante el proceso sumarial que han sido valorados en el dictamen de la Junta de Disciplina obrante a fs. 259/260 y vta., que se dan por reproducidos a la brevedad, surge que el funcionario mencionado es responsable de la falta imputada;

Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado al imputado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (citación para declaración indagatoria y para alegatos a fs. 238/239 y a fs. 254/257, respectivamente);

Que la Junta de Disciplina de este Ministerio aconseja la sanción de CESANTÍA para el Oficial ayudante P.P. FLAVIO ALBARRACÍN, por haber quedado plenamente acreditada la falta cometida;

Por ello, lo...

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