Resolución Nro. 854 - CADUCIDAD
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2017 |
Mendoza, 29 de diciembre de 2017
VISTO: Expte. N° 67.624-OS-8 caratulado: B.I.V.A.S.A. S.A. s/ Solicita Permiso de Perforación; y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados son remitidos a este H. Tribunal Administrativo a los efectos de resolver la baja por caducidad en los términos de lo normado en el art. 35 inc. a) y c) de la ley 4.035, de la concesión de aguas subterráneas de la perforación Nº 08/1202, a nombre de C. Dattilo S.A.I.C, ubicada en el Distrito Montecaseros, Departamento San Martín;
Que de lo actuado surge que la perforación aludida goza de concesión en los términos de lo normado en el Art. 37º de la Ley Nro. 4.035, y art. 1º de la Resol. Nº 777/77 de Superintendencia, por lo que es de competencia de este H. Tribunal Administrativo resolver;
Que a fs. 13 obra informe de la Inspección Rama Montecaseros y Cauces Derivados, del que surge que la propiedad donde se ubica el pozo se encuentra totalmente abandonada, con rebrote de monte natural de gran desarrollo, y los pozos de aguas subterráneas existentes en el lugar se encuentran con boca a cielo abierto; por lo que vista la situación de inactividad y deuda por más de 30 años, las concesiones de las perforaciones se encuentran en condición de aplicar la sanción de caducidad; a fs. 22/23 se agregan fotografías del pozo n° 08/1202 en las que se observa que el mismo se encuentra con boca a cielo abierto y con basura en su interior; a fs. 24 obra impreso de deuda del que surge que la perforación posee deuda desde el año 1987; a fs. 30 la Inspección de Cauce informa que no se puede proceder a notificar la situación de caducidad del pozo, ya que la finca se encuentra abandonada. Asimismo, se concurre a notificar en la dirección indicada en el boleto de pago del canon, la cual tampoco es viable de realizar ya que la numeración no existe; a fs. 34 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales en el que se sugiere iniciar el proceso de caducidad y publicar en el Boletín Oficial un edicto indicando el proceso instado en autos y otorgando un término para que el titular pueda expresar lo que estime corresponder a su derecho; a fs. 39 el Dpto. de Registros Públicos agrega constancia del inicio del proceso de caducidad; a fs. 40 se agrega constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin obrar a posteriori presentación alguna por parte del administrado;
Que analizados los informes obrantes en autos, habiéndose respetado el debido proceso legal, emplazado al titular sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba