Resolución Nro. 849 - MODIFICACIÓN PARCIAL RESOLUCIÓN Nº2280/2016 DEL H. DIRECTORIO – UNIONES CONVIVENCIALES

EmisorOSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021

VISTO: el EE-2020-04241942 – Referenciado: Modificación Parcial Resolución Nº2280/2016 del H. Directorio – Uniones Convivenciales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expte. de referencia la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado junto con la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, solicitan la modificación parcial de la Resolución Nº2280/2016 del H. Directorio, respecto de las Uniones Convivenciales.

Que por Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias, (Carta Orgánica de OSEP), se establece que los beneficiarios de los servicios de la Obra Social son las personas comprendidas por el régimen de empleo público y su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

Que dicho grupo familiar comprende: El afiliado directo, su cónyuge, los integrantes de una unión de hecho, los hijos menores de 21 años, los hijos mayores de 21 años que acrediten discapacidad con el certificado legal vigente. En este último caso, siempre y cuando no tengan ningún tipo de cobertura por otra Obra Social (Art. 21 C.O.)

Que la persona unida de hecho puede ingresar como afiliado indirecto a cargo de un titular, en reemplazo del cónyuge o como voluntaria.

Que para la afiliación propuesta, prevalece el vínculo conyugal, en el caso de existir ambas relaciones.

Que dado los cambios en el Código Civil Argentino, para estar amparados por la protección legal, los convivientes deben anotarse en un registro para acreditar la convivencia.

Que en la actualidad, los ingresos de estas uniones se están realizando con el certificado oficial no registrado y con uniones convivenciales registradas.

Que por lo expuesto se solicita la modificación mencionada en cuanto a la afiliación y requisitos para la incorporación de las personas convivientes del titular obligatorio, según lo establecido en la modificación del Código Civil Argentino.

Que toma conocimiento la Dirección de Servicios Administrativos.

Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos dictamina al respecto conforme a la normativa aplicable:

- Decreto Ley 4373/63 y modif. - Carta Orgánica de OSEP-

Art. 40º - “Los deberes y facultades del directorio serán las siguientes:

  1. Dictar reglamentos y normas generales para el desenvolvimiento de la repartición en vista a los fines de su creación.

  2. Resolver en la organización y reglamentación de todo...

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