Resolución Nro. 84 - EX-2021-05486813-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “VIANI GERMAN JONATAN C/...PARA FINES DETERMINADOS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2023

MENDOZA, 06 DE MARZO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2021-05486813-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Viani German Jonatan C/ Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para fines Determinados”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” CUIT 30-71439695-8, con domicilio legal en la calle Esmeralda 1320, 1º Piso, Oficina A, de la Ciudad de Buenos Aires y especial electrónico en hlp@luchiapuig.com, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-01607596-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por el Sr. Viani German Jonatan con DNI Nº 35.662.178, con domicilio en Almería Nº 1702, Godoy Cruz, Mendoza, y con domicilio electrónico ger.viani@outlook.com, contra la firma “TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” CUIT 30-71439695-8, en virtud de abonar la suma total de $44.155,44, en fecha 15/12/2020, a la firma denunciada mediante comprobante de pago #12649257272, correspondiente a las cuotas n° 35,36,37,38,39,40 detalladas en la boleta de pago con vencimiento el 18/12/2020, referida al plan de ahorro grupo 280 orden 33. Que al recibir la boleta de pago correspondiente a la cuota 41, observa en referencia a cuotas impagas figura la n° 39 y 40, las cuales fueron canceladas en el recibo anterior. Ante ello realiza en fecha 20/01/2021 el reclamo por medio de correo electrónico a la dirección consultasplan@toyota.com.ar, previa comunicación telefónica al número de contacto 0800-888-8689 sin obtener solución alguna. Junto a su denuncia acompaña documentación probatoria de sus dichos.

Que esta Dirección de Defensa del Consumidor dispone emplazar a la parte denunciada para que presente propuesta conciliatoria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45°de la Ley N° 24.240.

Que la firma emplazada no presenta propuesta conciliatoria en virtud de ello se da por finalizada la etapa conciliatoria.

Que a raíz de lo mencionado anteriormente, mediante PV-2022-07003967-GDEMZA-DDEFCO#MGTYJ de orden n° 16, esta Dirección dispone la apertura de sumario a la firma “TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, "por presunta violación al artículo 4° de la Ley N° 24.240 por cuanto la información dada al consumidor resulta insuficiente en cuanto a que rubros se imputa el dinero oportunamente abonado por el consumidor así como también al momento de informar sobre el correspondiente descuento por la medida cautelar, consecuentemente al determinar lo cancelado y adeudado. Y por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240 por cuanto conforme surge de las constancias obrantes en el expediente, que el denunciante no adeudaría las cuotas reclamadas debido que a la empresa infraccionada emitió un comprobante que decía cancelarlas pero resultó ser inexacto e insuficiente, generando una deuda. Lo que implica por parte de Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados una presunta deficiente prestación del servicio contratado por el denunciante." Siendo notificado fehaciente en fecha 14 de octubre de 2022, según consta en D.E. IF-2022-07292215-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden nº 19.

Que no obra en autos descargo alguno de la sumariada, a pesar de estar fehacientemente notificada de la apertura de sumario. Así tampoco, la sumariada presenta pruebas que permitan verificar que efectivamente dio cumplimiento a lo ofrecido y contratado, configurándose claramente un incumplimiento contractual.

Que de los elementos probatorios obrantes en los presentes autos, surge claramente lo expresado por la parte denunciante y se encuentra probado que se transgredieron las citadas normas y se perjudicaron claramente los derechos del consumidor y, aún estando en posibilidad de esgrimir defensas ante la imputación efectuada, la sumariada no ha efectuado presentación alguna respecto de las consideraciones vertidas en el acta de imputación, lo cual permite tener por configurada y firme la imputación de autos

Que el artículo 4° de la Ley 24.240...

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