Resolución Nro. 828

EmisorINSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Fecha de la disposición29 de Julio de 2021

MENDOZA, 29 DE JULIO DE 2021

Visto el Expediente Nro: 103-P-2021, mediante el cual Presidencia eleva documentación referente a la Creación del Programa, IPV - MI CASA, y;

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo del Instituto Provincial de la Vivienda procurar el acceso a la solución habitacional integral, logrando una distribución justa y eficiente de los recursos, para atender las necesidades de los sectores de la población que requiera el apoyo del Estado, aportando así, a la disminución del déficit habitacional en la Provincia de Mendoza.

Que, el acceso a una vivienda adecuada es un derecho humano receptado en los artículos 14º bis de nuestra Constitución Nacional y 11º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 – estando en cabeza del estado el deber de establecer las condiciones para el acceso a las mismas.

Que, el importante déficit habitacional existente en la provincia afecta también a la población con ingresos medios, sector de la población con necesidades crecientes.

Que, frente a la escasez de créditos hipotecarios para el acceso a la vivienda de sectores medios, se hace necesario disponer de políticas habitacionales destinadas a satisfacer la demanda insatisfecha.

Que, a lo largo de los años ha existido una manifestación de nuevas formas de familia, entre las que se encuentran, las familias unipersonales; monoparentales; familias de cohabitantes, uniones informales de parejas sin legalizar, tengan o no hijos a su cargo.

Que, para atender dicha situación, el presente programa busca posibilitar la obtención de una vivienda a todos los ciudadanos y diversos tipos de familias de las cuales no existe un modelo universal e inmutable, modificando los criterios y procedimientos que han regido hasta ahora la priorización y asignación de créditos destinados a brindar solución habitacional.

Que, además resulta necesario utilizar el factor multiplicador que sobre la economía produce la construcción de viviendas, como así también su capacidad de creación de fuentes de trabajo genuino y la generación de mayor valor agregado en la economía provincial, priorizando la contratación de pequeñas y medianas empresas mendocinas.

Que, en el marco de los objetivos de este programa, podrá involucrarse a nuevos actores tales como, desarrolladores urbanísticos y otros entes de financiamiento privados que se estime conveniente y oportuno.

Que, es importante vincular la política habitacional con el desarrollo territorial, alentando el aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables dentro de la trama urbana.

Que, es primordial favorecer el desarrollo sustentable del hábitat urbano, haciendo uso responsable de recursos y materiales vinculados a la construcción, promoviendo la incorporación de nuevos materiales y sistemas constructivos.

Que, la iniciativa del Instituto Provincial de la Vivienda, fortalece el proceso de reactivación de la economía en general y del sector habitacional en particular, incorporando mano de obra intensiva y movilizando mercados locales de materiales e insumos para la construcción.

Que, la recuperación de esta inversión a través de cuotas mensuales permite la reinversión de los fondos en nuevos proyectos.

Que, es necesario brindar seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de propiedad

Que, Asesoría Letrada de Presidencia, dictamina respecto al proyecto de Resolución para la creación del Programa "IPV MI CASA", conforme a la propuesta y lineamientos obrantes en las actuaciones de referencia: Que dicho programa constituye un importante aporte del Estado Provincial a fin de procurar el acceso a la solución habitacional integral, logrando una distribución justa y eficiente de los recursos para atender las necesidades de los sectores de la población con ingresos medios, que requieran el apoyo del Estado, aportando asi, a la disminución del déficit habitacional en la Provincia de Mendoza. Asimismo, busca vincular la politica habitacional con el desarrollo territorial, alentando el aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables dentro de la trama urbana. Que es intención del Instituto Provincial de la Vivienda no discriminar a ninguna persona para que pueda ser adjudicataria de una vivienda financiada por el mencionado Organismo. Es por ello que especialmente en este programa se decidió adecuar a los tiempos actuales los requisitos que deben cumplir los postulantes titulares para ser adjudicatarios. II. Que, entre las funciones y atribuciones del Instituto conforme lo establecido por la Ley 4.203 se encuentran procurar el acceso a la solución habitacional integral, logrando una distribución justa y eficiente de los recursos para atender las necesidades de los sectores de la población que requieran el apoyo del Estado, aportando así, a la disminución del déficit habitacional en la Provincia de Mendoza. Que es ese sentido el art. 4, inc. H), de la mencionada ley establece que el Honorable Directorio puede realizar cualquier acto jurídico tendiente a cumplir el objetivo del Instituto, siendo la creación de este programa una gran herramienta para implementar una política pública que atienda de manera progresiva a garantizar el acceso a una vivienda adecuada promoviendo el desarrollo del hábitat integral tanto en lo social, económico y cultural de la provincia de Mendoza, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Nacional y Convenios Internacionales.Es por lo expuesto que la Asesoría Letrada entiende que se podrá dictar la Resolución de aprobación del mencionado Programa en virtud de las facultades otorgadas por ley 4203 y modif. Art 4 inc h).

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 4°, inc. h) de la Ley N°4.203 y modificatoria Ley N°6.926.

EL

HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

RESUELVE :

Articulo Nro: 1: OBJETO

Créase el Programa de Vivienda IPV MI CASA destinado a satisfacer la demanda habitacional de sectores de ingresos medios, mediante la construcción de conjuntos habitacionales ubicados en zonas urbanas, en los distintos departamentos de la Provincia de Mendoza.

El objeto del Programa IPV MI CASA será la construcción de conjuntos habitacionales en toda la provincia, tendiendo a la densificación del suelo urbano de los distintos departamentos de la Provincia de Mendoza, maximizando el uso del mismo a través de la construcción de proyectos mancomunados, en sectores que cuenten con dotación de servicios, consolidando áreas centrales o barriales, pudiendo contar con la participación conjunta del sector público y privado.

Serán beneficiarias todas las personas entre 18 y 64 años, que demuestren ingresos netos mensuales a partir de los 2 SMVyM y hasta los 8 SMVyM., (el cual estará ligado al monto tope de financiamiento), que no posean otros inmuebles a su nombre y que cumplan con los requisitos generales de inscripción para todo postulante establecidos en el art. 16 del Decreto 868/77, y los particulares enumerados en el art. 25 de la presente norma. En caso que el titular o los titulares no alcancen el monto mínimo de ingresos establecido, se podrá presentar un codeudor solidario (fiador solidario). La vivienda deberá destinarse a vivienda única y permanente del grupo familiar.

El pago del plan de amortización no deberá superar los 80 años del adjudicatario.

Articulo Nro: 2: DESTINO DE LA VIVIENDA:

Conforme lo establece el Decreto Nº 868/77, la vivienda deberá destinarse a vivienda única y permanente del adjudicatario. Los adjudicatarios sólo podrán transferir la vivienda adjudicada o su uso, sino con la previa autorización emanada por escrito del IPV, en el marco de la reglamentación vigente.

El IPV se reserva el derecho a efectuar inspecciones o verificaciones para comprobar el cumplimiento de estas normas. La violación de estas condiciones dará lugar a proceder a dejar sin efecto la Resolución de adjudicación y solicitar la restitución del inmueble en forma administrativa o judicial, según corresponda.

Articulo Nro: 3: SECUENCIA DEL PROGRAMA:

  1. Difusión del programa por los medios masivos de comunicación.

  2. Comunicación de los emprendimientos calificados y su precio “estimativo” por Internet.

  3. El postulantes tendrán la posibilidad de ver en internet los lineamientos básicos de la forma de determinación de los planes de pago (afectación de los ingresos, plazo máximo, etc.).

  4. El postulante deberá inscribirse en el proyecto en el que pretende participar a través de la página web del IPV o cualquier sistema que este establezca. Las inscripciones se habilitarán una vez seleccionados los proyectos y por el plazo que oportunamente se disponga.

  5. En caso que se cuente con más inscriptos que unidades por proyecto, se realizará un primer sorteo de postulantes y se evaluará hasta el doble del total de las unidades. Si sucede lo contrario se mantendrá la convocatoria hasta cubrir la cantidad de soluciones del proyecto, o bien se comunicará a los postulantes evaluados.

  6. Presentación por parte de los postulantes sorteados de la documentación solicitada a través del sistema, en el plazo que se determine oportunamente.

  7. Evaluación de las solicitudes por parte de la Gerencia de Gestión Social y del Área Financiera de Gerencia de Proyectos.

  8. En función de la evaluación social y financiera positiva, se realizará el segundo sorteo para definir el orden de prelación de postulantes titulares y suplentes de cada emprendimiento.

  9. Notificación a los postulantes del orden de prelación y el precio estimado de las unidades habitacionales.

  10. Pre-adjudicación de los...

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