Resolución Nro. 82 - EX-2017-00145641-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 1643 Y 1644 SEGAL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2020

MENDOZA, 20 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00145641-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C Nº 1643 y 1644 SEGAL”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma EURO S.A., CUIT Nº 30-70838334-8, nombre de fantasía “SEGAL”, con domicilio en Av. Tomás Godoy Cruz nº 82, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico eurosa4@gmail.com, y;

CONSIDERANDO:

Que en el ordenes nº 02 y 05 obran Actas de infracción Serie “C” Nº 1643 y 1644 con fecha 12 de Septiembre de 2017, contra la firma “EURO S.A.” CUIT Nº 30-70838334-8, mediante las cuales se le imputa a la firma infracción por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: 3 unidades de Mayonesa Light Hellmanns por 500 cm3 / 475 gramos con fecha de vencimiento el día 30/07/2017; Casancrem La Serenísima Light 330 gramos con vencimiento el día 07/07/2017; 2 unidades de Chocolatada Cindor La Serenísima por 1 Litro con vencimiento el día 21/07/2017; 5 unidades de Mermelada Dulcor de Frutilla por 500 gramos con fecha de vencimiento el día 21/03/2017 (3 potes) y con vencimiento el día 23/04/2017 (2 potes); 4 unidades de Mermelada de Damasco La Joya por 340 gramos con vencimiento en 07/2017; 6 unidades de Mermelada de Naranja Dietética de 340 gramos La Joya con vencimiento en el mes de 08/2017; 3 unidades de Mermelada de Damasco Light de 420 gramos marca Dulcor con vencimiento el día 20/01/2017; 2 unidades de Dulce de Leche marca Ser de 400 gramos con vencimiento una de ellas el día 07/09/2017 y la otra el día 10/08/2017.

Que en el Acta se deja constancia de que se adjunta 1 fotografía. En la misma se observa con claridad uno de los productos detallados y su fecha de vencimiento.

Que la firma infraccionada presenta descargo, en el mismo señala que los 15 productos detallados en el acta se encontraban ubicados en un lugar privado del comercio, debidamente separados del resto, y al que sólo tienen acceso algunos dependientes de la firma.

Que dichos efectos jamás representaron un peligro actual o potencial para ningún consumidor ya que los mismos no podrían haber sido vistos, encontrados o alcanzados por personas ajenas al establecimiento. Asegura que desde Segal se ha puesto todo el esmero para garantizar la excelencia de los productos exhibidos en cada una de las góndolas del comercio.

Que las tareas de control y prevención, en áreas no accesibles al público en general, no pueden redundar en un perjuicio directo a quien, obrando con previsión y diligencia, bregó diligentemente para que nadie resulte afectado.

Que señala que no existe daño directo para el consumidor y que no existe relación de consumo ya que los productos sólo se encontraban al alcance de personal calificado de la empresa. También indica que no existe dolo o culpa del infractor y que los productos reprochados significan el 0,01% del total de nuestro stock (sin perjuicio...

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