Resolución Nro. 804 - MODIFICACIÓN CALENDARIO ESCOLAR Y RÉGIMEN EVALUACIÓN-2020

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2020

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2020

Referencia: Modificación Calendario Escolar y Régimen Evaluación-2020

VISTO el EX-2020-02167625--GDEMZA-MESA#DGE, en el cual se tramita la definición de las medidas educativas excepcionales para Escuelas que dependen de la Dirección General de Escuelas en el marco de la pandemia; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza -en sintonía a lo declarado por el Gobierno Nacional- hizo extensivas las medidas para el territorio provincial por los Decretos Acuerdo Nros. 384, 390 y 397 de 2020, Decretos Nros. 461, 472 de 2020 y sus correspondientes ampliaciones y modificaciones, siempre que fueran acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas complementarias;

Que en concordancia a lo dispuesto por el Gobierno Provincial, la Dirección General de Escuelas emitió la RESOL-2020-570-E-GDEMZA-DGE, por la cual se dispuso la “suspensión en toda la Provincia de Mendoza al dictado de clases presenciales para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Jurisdiccional”; a partir de la cual se determinaron los alcances de la suspensión de clases presenciales ordenando la continuidad del servicio educativo bajo la modalidad no presencial;

Que la situación de emergencia sanitaria por pandemia, impuso como desafío prioritario a todos los actores del sistema educativo, proponer y construir distintas formas de vinculación escolar no presencial para garantizar los saberes prioritarios que se esperan de los estudiantes, adhiriendo a un modelo escolar inclusivo que promueve realizar los ajustes necesarios en niveles institucionales, organizativos, pedagógicos, didácticos y del trabajo docente que faciliten el acceso a los aprendizajes escolares;

Que hasta el momento con gran compromiso y dedicación, las Instituciones Educativas han realizado diferentes adecuaciones para responder a las circunstancias propias de la implementación de la modalidad no presencial, requiriéndose de una serie de normas específicas para explicitar las condiciones, y especificaciones sobre los temas atinentes a la continuidad de los procesos de enseñanza, aprendizaje y su correlativo proceso de evaluación en este contexto;

Que para potenciar la efectividad de las clases no presenciales, el gobierno escolar ha autorizado a las escuelas en todos sus niveles y modalidades del Sistema Educativo, a implementar las herramientas virtuales, tecnológicas y otras no presenciales disponibles, así también como cuadernillos proporcionados por el Ministerio de Educación Nacional, la plataforma digital, “Escuela Digital Mendoza”, todas herramientas que permiten adaptar tanto las estrategias de enseñanza y aprendizaje, como también las modalidades de evaluación formativa, habilitando a los estudiantes, el acceso a instancias de aprendizajes que garanticen los saberes esperables en el contexto de pandemia;

Que luego de una etapa de organización inicial, la vinculación no presencial entre docentes y estudiantes se encuentra en un proceso de construcción y fortalecimiento con el objetivo de consolidar el aprendizaje que los estudiantes efectúan en sus hogares;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado – art. 2-; y que el “ Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias-art 4-“;

Que la Resolución Nº 174-CFE-12 por la cual se aprueban las “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades y su regulación”, señala que en el nivel inicial “los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar (16.)”;

Que la citada resolución, establece para el nivel primario que, “en el marco de las políticas de inclusión, los y las estudiantes tienen el derecho inalienable a la educación obligatoria. Por tanto, el Ministerio de Educación de la Nación y las Jurisdicciones en todos los casos de...

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