Resolución Nro. 80 - EL EXPEDIENTE Nº 13237-M-2008-01409, CARATULADO “MAGALLANES GONZALO C/ SICSA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018

MENDOZA, 01 de junio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 13237-M-2008-01409, Caratulado “MAGALLANES GONZALO C/ SICSA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra Soluciones Integrales Corporativas S.A. “Sicsa”, CUIT Nº 30-70781670-4, con domicilio en Cnel. Larrazabal nº 2851 (C1439ECC), C.A.B.A., y contra “COMPUSHOP S.A.”, CUIT Nº 30-70833094-5, con domicilio en calle 9 de Julio nº 712, Ciudad. Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola denuncia presentada por el Sr. Gervasio Eusebio Magallanes DNI Nº 6.880.232, con domicilio en Bº Santa Rita de Oeste, Calle Costa Canal, Mzna “B”, Casa 11, Ciudad, contra COMPUSHOP S.A., CUIT Nº 30-70833094-5, con domicilio en 9 de Julio 712, Ciudad, Mendoza en virtud de haberse llevado una CPU al servicio técnico, por presentar problemas en la grabadora de DVD. Una vez “reparada”, la misma continua presentando desperfectos, y al reclamar la garantía de la reparación le responden que la misma ha expirado.

Que a fs. 7 rola emplazamiento a las partes a Audiencia de Conciliación, siendo fehacientemente notificadas.

Que a fs. 12 rola acta de Audiencia Concilatoria donde consta la comparecencia de las partes. Por la denunciada el Sr. Mario Arturio Levbinton, en su carácter de presidente de la Sociedad. En el acto se emplaza a Compushop S.A. a que informe el número de serie de la grabadora reemplazada y el correspondiente a la nueva grabadora.

Que a fs. 16 obra Acta de Infracción contra la firma “Compushop S.A.” por la presunta violación del artículo 15º de la Ley 24.240 en concordancia con el artículo 4º de la citada norma, ya que en orden de reparación obrante en las actuaciones, no se indica en qué fecha se procede a la devolución del equipo al consumidor, lo que impide conocer con precisión durante cuantos días estuvo suspendida la garantía y por no haber informado lo requerido oportunamente, referente al nº de serie de la grabadora, habiendo siendo fehacientemente notificada con fecha 21/09/2011 conforme fs. 17.

Que el artículo 15º de la Ley 24.240 dispone que “Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:…”

Que esta Dirección entiende que la firma Compushop S.A. no reviste la condición de garante que exige el artículo 15º de la Ley 24.240 ya que no es ni el productor, ni el importador, ni el distribuir ni el vendedor de la grabadora de DVD. La empresa mencionada es el servicio técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR