Resolución Nro. 8 - EE 2018-0352678-FISCESTADO 30743

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018

MENDOZA, 28 de febrero de 2018.-

Visto la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios personales bajo diferentes modalidades, a partir del 01 de Marzo de 2018, que se tramita por expediente EX – 2018 – 352678 - FISCESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de no resentir el normal funcionamiento y prestación de servicios que brinda este Órgano de Control extra poder y de defensa de los intereses del Estado Provincial, es indispensable dar continuidad a las adscripciones, prestaciones de servicios de personas contratadas en Planta Temporaria y bajo los sistemas de locación de servicios, como así también aquellas que se encuentran incorporadas a los Adicionales por Mayor Dedicación (MD) y Dedicación de Tiempo Completo y Suplementos por Subrogancia cuyos vencimientos operan el 28 de Febrero de 2.018.

Que esta Fiscalía de Estado, por Resolución N° 161/2017-F.E. de fecha 29 de Diciembre de 2.017, dispuso la continuidad automática hasta el 28 de Febrero de 2.018 de los adicionales por Mayor Dedicación - MD - y Dedicación de Tiempo Completo – Full Time – que percibe el personal de este Organismo de control extra poder.

Que asimismo por dicha resolución se prorrogaron los contratos de locación de servicios vigentes para dicho período; al mismo tiempo que se dispuso la continuidad automática hasta el 28 de Febrero de 2.018 de las prestaciones de servicios de toda persona que se encuentre Contratada en Planta Temporaria.

Que en el mismo acto se prorrogó el suplemento por Subrogancia que se tiene asignado a diferentes agentes que prestan funciones en las distintas Direcciones de este organismo de control.

Que resulta necesario asegurar la continuidad operativa de las diversas funciones que se encuentran atribuidas a esta Fiscalía de Estado por la Constitución Provincial y demás normas legales vigentes.

Que el lapso de vigencia de esta prórroga automática será desde el 1° de Marzo y hasta el 31 de Diciembre de 2.018 y tiene por objeto asegurar la prestación de servicios del personal comprendido en las situaciones detalladas precedentemente en forma normal durante dicho lapso.

Que dicha continuidad debe disponerse sin exigencia de otro requisito administrativo o legal que el mantenimiento de idénticas condiciones que las vigentes al 28 de Febrero de 2.018, con lo cual se pretende una mayor agilidad en las tramitaciones administrativas.

Que la Fiscalía de Estado de la...

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