Resolución Nro. 79 - CUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016

MENDOZA, 22 de septiemre de 2016

VISTO:

El expediente Nº 14272-E-11-60204-E-0, Caratulado "ESTEBAN, ALEJANDRO C/ CARREFOUR" y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 17 se notifica a la denunciada que se encuentra en infracción por violación del artículo 19º de la Ley 24.240, porque no se cumple con la obligación de guarda y seguridad que debe asumir el supermercado frente a los clientes que concurren al mismo a realizar compras, no cumpliéndose con la prestación del servicio ofrecido, tal como lo prescribe el citado artículo,

Que respecto a la prestación de servicios el artículo 19º se refiere a servicios de cualquier naturaleza que se subsuman en una relación de consumo sin importar la clase de estos, incluso aquellos que se presten a título gratuito. En el presente el proveedor no puede desconocer la obligación por él antes asumida y debe actuar en consecuencia con la confianza generada en virtud de la apariencia,

Que de la constancia del Ticket de compras que rola a fs. 7 y de la denuncia de hurto, efectuada en la Oficina Fiscal Nº 9, cuya copia obra a fs.8 existen indicios que permiten determinar que en la playa de estacionamiento de dicho supermercado desaparecieron los elementos denunciados y también se puede inferir la presunción de veracidad de lo manisfestado por el denunciante,

Que se debe tener presente que la jurisprudencia ha expresado que: "El hipermercado integra el ofrecimiento de sus ventas con una prestación adicional, gratuita u onerosa consistente en un ámbito físico de estacionamiento de su exclusiva propiedad donde los eventuales clientes puedan estacionar sus vehículos y tal prestación adicional no es indiferente para la captación de sus eventuales clientes y concreción de su fin lucrativo todo lo cual hace una obligación de custodia y seguridad "La Segunda Coop. de Seguros Gral.c/Carrerfour A.S.A. s/Daños y perjuicios". "Deviene justo que la parte que puso a disposición del consumidor las comodidades de un estacionamiento, sea sin hesitación responsable de los perjuicios sufridos por éste último en razón de la sustracción de su automotor allí ocurrido, inclusive desde el prisma del artículo 3º de la Ley Nº 24.240, en cuanto precepta...en caso de duda, se estará siempre en la interpretación más valorable para el consumidor, pues es dable colegir que la oferta de mercaderías en un hipermercado que cuenta con estacionamiento contiguo al local de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR